Caso N.° 1
La empresa Imperial SA dedicada al rubro hotelero cuenta con 35 trabajadores en planilla, pero desea contratar personal adicional; sin embargo, dada la coyuntura internacional recibe varias solicitudes de personal extranjero. Luego de haber realizado la selección de currículos se da con la sorpresa de que cinco personas de nacionalidad venezolana cumplen con los requerimientos para su empresa y decide contratarlos. Sin embargo, tiene dudas respecto a los porcentajes limitativos contenidos en el Decreto Legislativo N.° 689, Ley de contratación de extranjeros.
Solución
El Decreto Legislativo N° 689 en su artículo 4 señala que la contratación de extranjeros está sujeto a 2 porcentajes limitativos. El primero es que el personal extranjero represente hasta el 20 % del número total de servidores, empleados y obreros. Segundo, que la remuneración de dichos trabajadores no debe exceder el 30 % del total de planilla de sueldos y salarios.
En el presente caso Imperial SA tiene la siguiente información:
N° de trabajadores | Total de servidores, empleados y obreros | Personal en planilla |
Nacionalidad peruana | 40 | 30 |
Nacionalidad extranjera | 5 | 5 |
Total de trabajadores | 45 | 35 |
Como podemos ver, el total de servidores (empleados y obreros) de Imperial SA son 45 personas, pero de esta colectividad cinco trabajadores son de nacionalidad extranjera. Por otro lado, el reglamento de la Ley de contratación de extranjeros, D. S. N.° 014-92-TR, señala que se debe tomar en consideración el total de trabajadores y luego hacer una comparación entre los porcentajes que representaría cada uno.
Total personal 100 %= 45+ (X-5)
Personal peruano 80 % -> 40
Personal extranjero 20 %-> 10 trabajadores
X-5 = 10
X= 5
Entonces, respecto al primer punto solo podría contratar al 20 %del total de servidores (trabajadores y empleadores), pero como ya cuenta con cinco trabajadores de dicha condición, solo podría contratar a cinco más para llegar al 20 %.
Por otro lado, respecto al segundo porcentaje limitativo del 30 %de la remuneración de los trabajadores en planilla, se considerará a todos aquellos que tengan tal condición, y el cálculo se realizará considerando las remuneraciones pagadas al mes anterior al de la presentación de la solicitud de contratación extranjera ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). La empresa tiene la siguiente información:
Trabajadores en planilla | Total de remuneración S/ |
Nacionalidad peruana: 30 | 26500 |
Nacionalidad extranjera: 5 | 4250 |
Total de trabajadores: 35 | 30750 |
Límite máximo de remuneración del personal extranjero:
30750 x 30 % = 9225
Vigente:
Peruanos 26500= 86.17 %
Extranjeros actuales S/ 4250= 13.82 %
Monto disponible 9925-4250= S/ 94975
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