Cálculo de la Cuota de Empleo para Trabajadores con Discapacidad

0
1417

Base legal

-Ley N. º 29973
-Decreto Supremo N. º 002-2014-MIMP
-Resolución Ministerial N. º 107-2015-TR

Caso práctico N. º 1

El gerente general de la empresa Perucontable S.A.C nos señala que ya tiene siete (7) años constituidos como persona jurídica, sin embargo hasta el 2014 no había superado los 50 trabajadores, pero que en el 2015 tuvo en su planilla electrónica 52 trabajadores, distribuidos de la siguiente manera y se había enterado que existe una cuota de empleo:

Debido a ello, el gerente nos consulta lo siguiente:

1. ¿Cuántos trabajadores debe tener para estar dentro del supuesto de la cuota de empleo?

2. ¿La empresa se encuentra obligada al cumplimiento de la cuota de empleo?

Respecto de la primera interrogante, los empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3 %. Ahora para calcular si la empresa cuenta con más de cincuenta (50) trabajadores, se deben tener en cuenta los siguientes criterios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial N.º 107-2015-TR.

Artículo 6.- Criterios para la determinación del empleador obligado al cumplimiento de la cuota de empleo

[…]

6.2. La estimación anual del número de trabajadores es ponderada y se calcula considerando los siguientes valores y criterios:

a) El trabajador que laboró en todo el periodo anual equivale a uno (01).

b) El trabajador que laboró por fracciones del año, equivale a tanto dozavo como meses hayan laborado.

c) El trabajador que laboró por días se calcula por treintavos del dozavo.

d) El periodo laboral del trabajador con contrato de suplencia y el periodo del trabajador titular se computan en la fracción correspondiente, según los periodos efectivamente laborados.

6.3. Cuando el número de trabajadores resultante sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (>0.05).

Si la empresa se encuentra obligada o no, pasaremos hacer el siguiente cálculo:

  • Tenemos 47 trabajadores que prestaron servicios durante un año, debido a ello se consideran 47 trabajadores.

  • Tenemos 4 trabajadores que laboraron de la siguiente manera:

– Trabajador que laboró 10 meses

1/12 * 10 = 0.83 = 0.8

– Trabajador que laboró 8 meses

1/12 * 8 = 0.66 = 0.7

– Trabajador que laboró 6 meses

1/12 * 6 = 0.50 = 0.5

– Trabajador que laboró 5 meses

1/12 * 5 = 0.41 = 0.4

  • Ahora el trabajador que laboró 20 días.

– 1/12/30 * 20 = 0.05 = 0.1

Finalmente, sumamos los resultados obtenidos.

47 + 0.8 + 0.7 + 0.5 + 0.4 + 0.1 = 49.5

Por lo tanto, la empresa Perucontable S.A.C actualmente NO se encuentra obligada al cumplimiento de la cuota de empleo debido a que no superó el número de cincuenta (50) trabajadores.

Artículos que te recomendamos:

Tipos de Contratos Sujetos a Modalidad

Otros Contratos Sujetos a Modalidad

¿Te gustó nuestro artículo? Déjanos tus comentarios.


***SISTEMA CONTABLE EN EXCEL – ACCESS «CONTAEXCEL 3.7» ***
✅ Precio: S/ 350+ IGV
Visite la pagina web:👉 https://perucontable.com/url/sistemb
PUEDEN VER EL FUNCIONAMIENTO Videos: https://goo.gl/eT6FQF
Informes:
📧Correo: sistema@perucontable.com
📱Cel 945 035 566/Whatsapp 👉⏩ https://goo.gl/3UFx71  

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO