¡Atención, empleador! Hoy vence plazo legal para pago de gratificaciones

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En el caso de suspensión perfecta se mantendrá la proporcionalidad.

Las empresas deben abonar a los trabajadores que tras la cuarentena están sujetos a suspensión perfecta una gratificación proporcional calculada en función de los días o meses laborados anteriores a la aplicación de esta medida, debido a que el vínculo laboral subsiste. 

Así lo afirmó el laboralista Ivan Parédez Neyra al remarcar que hoy vence el plazo legal para el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias, tomando en cuenta la remuneración percibida al 30 de junio de este año.

Lineamientos

Por lo tanto, si el trabajador ingresó a laborar el 1º de enero del 2020 y se le aplicó la suspensión perfecta el 1 de mayo pasado; recibirá como gratificación 4/6 de sus haberes.

En tanto que si ingresó a laborar el 15 de enero pasado, le corresponderá una gratificación proporcional por los días laborados de enero y los meses posteriores hasta un día antes de la fecha de suspensión de labores, precisó.

Además, si luego de dictada la cuarentena, la empresa presentó la solicitud de suspensión perfecta, que hubiera sido rechazada por la autoridad, deberá abonar una gratificación completa.

Esto debido a que si la aplicación de la medida fue rechazada, la empresa debe pagar al trabajador las remuneraciones del período que comprendía esa suspensión, como si hubiera laborado en dicho plazo de modo normal.

En el caso del trabajo remoto, si luego de establecida la cuarentena, el trabajador continuó laborando bajo esta modalidad, a este se le debe abonar su gratificación tomando en cuenta los días y/o meses laborados, explicó el experto y miembro del Estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.

A su vez, dijo, al trabajador, que luego de fijada la cuarenta, se le otorgó una licencia con goce de haber compensable o vacaciones se le debe abonar este beneficio atendiendo no solo los días o meses laborados efectivamente, sino también los días de licencia con goce de haber y los días de vacaciones que se consideran como laborados para efectos de la gratificación.

Reducción por cuarentena

Si luego de fijada la cuarentena el trabajador celebró en algún momento un convenio de reducción de remuneración, se le debe abonar su gratificación atendiendo el monto de la remuneración vigente al 30 de junio pasado, que en este caso es la reducida, explicó Paredez. 

Por eso, añadió, si el trabajador ingresó a laborar el 1º de enero del 2020 con una remuneración de 2,000 soles y en abril se celebró un convenio de su reducción por 6 meses, producto del cual esta se redujo a 1,400 soles, le corresponderá percibir como gratificación 1,400 soles . Salvo, dijo, que se haya pactado expresamente que para efectos de este beneficio se considere la remuneración completa y no la reducida.

Fuente: elperuano.pe


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