Aplicación Práctica: Indemnización por Despido Arbitrario

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Caso práctico N.° 1

Cálculo de indemnización a personal con contrato indeterminado que percibe comisiones

La empresa Santa Mónica SAC tiene personal bajo el régimen general laboral.

Nos consulta sobre la forma de cálculo de la indemnización por despido arbitrario de un trabajador. Para tal efecto nos proporciona los siguientes datos:

  • Fecha de ingreso: 15-08-16
  • Fecha de cese: 14-08-19
  • Remuneración básica: S/ 2,000.00
  • Asignación familiar: S/ 93.00
  • Bonificación permanente: S/ 200.00
  • Asignación por matrimonio: S/ 400.00
  • Promedio de comisiones

(Últimos seis meses): S/ 900.00

Se solicita determinar el cálculo de la indemnización por despido arbitrario correspondiente al periodo comprendido entre el 15-08-16 al 14-08-19.

Solución

De acuerdo a lo señalado por el artículo 38 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR:

La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.

Asimismo según lo señalado por el artículo 55 del D. S. N.° 001-96-TR: Artículo 55.- La remuneración que servirá de base para el pago de la indemnización prevista en el Artículo 71 de la Ley, corresponde a la remuneración mensual percibida por el trabajador al momento del despido. Para el cómputo de las remuneraciones variables e imprecisas se tomará en cuenta el criterio establecido en el Decreto Legislativo N.° 650.

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión porcentual o destajo, la remuneración mensual ordinaria es equivalente al promedio de los ingresos percibidos en los últimos seis (6) meses anteriores al despido o durante el periodo laborado, si la relación laboral es menor de seis (6) meses.

No se consideran remuneraciones computables las siguientes: las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

Base legal

Art. 19, Decreto Supremo N.° 001-97-TR

Cálculo de la indemnización

  • Periodo a calcular: 15-08-16 al 14-08-19
  • Récord a considerar: 3 años
  • Remuneración básica: S/ 2,000.00
  • Asignación familiar: S/ 93.00
  • Bonificación permanente: S/ 200.00
  • Promedio comisiones: S/ 900.00
  • Remuneración computable S/ 3193.00

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Remuneración

N.° total computable de año trabajado

S/ 3,193.00 x 1.5 = S/ 4789.50 x 3 = S/ 14,368.50 En ese sentido, el monto a cancelar por indemnización por despido arbitrario es de S/ 14,368.50.

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