Es fundamental que las empresas garanticen los derechos de sus empleados que son víctimas de diversos tipos de violencia en el ambiente laboral, entre estos a no ser despedidos y a justificar sus tardanzas de ingreso a sus centros de trabajo por esta causa.
Más de la mitad de las peruanas (54.9%, entre 15 y 49 años) reportó que fue víctima de agresión de su pareja, de acuerdo con un estudio del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
En este contexto, la violencia contra la mujer no solo se limita al ámbito familiar, se puede presentar también en el centro de trabajo.
Estereotipos
El hostigamiento sexual, el acoso laboral por el ejercicio de la maternidad, las microagresiones de menosprecio sustentadas en los estereotipos de género, entre otros, son formas de violencia contra las empleadas y que se pueden presentar independientemente de la posición laboral que ocupa o de su capacitación profesional.
Ante esta situación, debemos destacar la importancia de que las organizaciones destinen esfuerzos para garantizar espacios de trabajo seguros.
Entre estas acciones, esta la necesidad de sensibilizar a los líderes de la empresa y a todos los trabajadores acerca de los derechos que tienen las empleadas, las formas en las que la violencia se puede presentar en el mundo del trabajo y su impacto.
Así también, se puede elaborar y aplicar políticas empresariales de prevención, investigación y sanción; e implementar y hacer accesibles los canales de acompañamiento psicológico.
Cambios
Los principales cambios que figuran son no ser despedida por causa de la violencia; y que se le cambie el lugar de trabajo o de horario, siempre que sea posible y sin afectar su remuneración y categoría.
A la par, está el derecho a que cinco días de sus inasistencias –relacionadas con los actos de violencia– en un período de 30 días calendario, o más de 15 días hábiles en un período de 180 días, sean justificadas.
También a que sus tardanzas relacionadas con los actos de violencia sean justificadas y que su relación laboral se suspenda por un máximo de cinco meses si lo solicita la trabajadora, y siempre que la declare un juez, así como a su reincorporación en las mismas condiciones que tenía al momento de su suspensión.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisa que el hostigamiento laboral es la violencia que se presenta en el mundo laboral y designa un conjunto de actos inaceptables que tienen por finalidad causar o son susceptibles de causar daño físico, psicológico, sexual o económico.
Requisitos objetivos
El MTPE señala que constituyen también actos de hostigamiento hacia el personal el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador.
Se suman el traslado del empleado a un lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle un perjuicio.
También la inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.
Asimismo, el ministerio precisa como acto de hostilidad la violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia; y la discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole.
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