Acto de Discriminación en el Trabajo

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En concordancia con la Constitución Política y el del Convenio de la OIT N° 111 sobre Discriminación en el Empleo y la Ocupación, es cualquier distinción, exclusión o preferencia sin justificación objetiva ni razonable, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Las causas prohibidas son:

  • Raza
  • Sexo
  • Religión
  • Opinión política
  • Condición económica
  • Edad
  • Estado civil
  • Ejercicio de la libertad sindical
  • Discapacidad
  • Portar el virus VIH
  • Enfermedad
  • Cualquier otra índole

¿Dónde puede presentarse?

Dentro de la relación laboral y fuera de ella, ya sea porque todavía no se ha iniciado la relación laboral o porque está ya se ha extinguido.  La discriminación se puede evidenciar en 3 momentos:

1. Durante el acceso al empleo

Se configura cuando se altera, limita o se anula la igualdad de oportunidades o de trato al postular a un empleo. El trato desigual no se basa en una justificación objetiva ni razonable.

Ejemplo: no se contrata a una persona calificada para un puesto de trabajo por tener una discapacidad.

¿Cómo puedo evidenciarlo?

Te doy un ejemplo: En estas 2 convocatorias de trabajo vemos los requisitos que se solicita para una oferta de empleo.

La primera que implica un anuncio con evidente acto discriminatorio, mientras otro donde no lo presenciamos:

2. Durante el vínculo laboral:

La discriminación consiste en toda distinción, exclusión o preferencia de trato relacionados a aspectos vinculados a la prestación de servicios laborales.

¿Cómo puedo evidenciarlo?

  • Requisitos no objetivos para acceder a un ascenso.
  • Diferentes condiciones de trabajo por razones arbitrarias.
  • Preferencia en capacitación y formación profesional.
  • Desigualdad salarial incausada por un trabajo de igual valor.
  • Acoso laboral o mobbing.
  • Hostigamiento sexual.
  • Actos de hostilidad a los afiliados a un sindicato.
  • Negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.

La discriminación durante la relación laboral puede ser cometida por personal de dirección o de confianza o por trabajadores del mismo rango de la víctima.

3. En la extinción del vínculo laboral

La discriminación es la causa del cese de la relación laboral. El término del contrato, por una causa prohibida, se puede encubrir en una no renovación de un contrato temporal o concretar en un despido nulo.

El despido nulo o la no renovación del contrato de trabajo, como consecuencia de un acto discriminatorio, se puede basar en motivos no objetivos ni razonables:

  • Afiliación a un sindicato o participar en actividades sindicales.
  • Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad.
  • Ser supervisor, miembro del comité de SST o candidato a esos cargos.
  • Ser madre trabajadora (durante el embarazo, nacimiento y lactancia).
  • Ser persona con discapacidad.
  • Ser trabajador con una enfermedad.
  • Ser víctima de violencia familiar.
  • Otros motivos de cualquier índole.

¿Qué hacer ante un acto de discriminación en el trabajo?

  • Si ocurre en un centro laboral:

El/la trabajador/a víctima de un acto de discriminación está facultado a denunciar ante la Autoridad Inspectiva de trabajo (Sunafil o los Gobiernos Regionales) o a iniciar las acciones judiciales que estime pertinentes.

  • Si conoces de una convocatoria que contenga requisitos discriminatorios:

A la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)

Si estas instituciones no atienden tu queja o necesitas más información acude a la Defensoría del Pueblo o llama a la línea gratuita 0800-15-170.

IMPORTANTE: Pueden incurrir en discriminación en el acceso al empleo los empleadores contratantes, las agencias de empleo y otras que sirvan de intermediadoras en las ofertas de empleo.

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