¿A quiénes se denomina Empleador, Trabajador, Pensionista, Personal en formación laboral y Terceros?

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En el siguiente artículo se detallan los principales conceptos, características y Para efectos de la Planilla Electrónica las denominaciones de empleador, trabajador, Pensionista, Personal en formación laboral y Terceros:

EMPLEADOR:

Se le denomina empleador a toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que:

  • Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión.
  • Contraten a un personal en forma labora.
  • Realice aportaciones a Es Salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.
  • Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
  • Se encuentre obligado por el D.S. N.° 001-2010-ED u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, CTS, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.

Para efectos de la Planilla Electrónica no se considera empleador al empleador de trabajadores del hogar, ni los empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.

TRABAJADOR:

Es la persona natural que presta personalmente servicios a favor de un tercero denominado empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, en cualquiera de los regímenes laborales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

PENSIONISTA:

Persona natural que percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al Es Salud.

PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL:

Persona natural que se encuentra bajo alguna de las modalidades formativas laborales reguladas por la Ley N.° 28518 o cualquier otra ley especial. Asimismo, comprende a las personas que se encuentren bajo la modalidad de Secigra – Derecho, regulada por el Decreto Ley N.° 26113.

PERSONAL DE TERCEROS:

Trabajador o prestador de servicios que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. Cabe indicar que se informará en el T-REGISTRO siempre que el empleador del trabajador o prestador destacado o desplazado no haya asumido el pago del SCTR, siendo el pago asumido por el Empleador Declarante.

Serán incorporados en el PLAME solo en aquellos casos que la cobertura del SCTR Salud haya sido contratada con el Es Salud.

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