¿Pueden adquirirse bienes de segundo uso (vehículos menores y mayores, muebles, etc.)?

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¿Pueden adquirirse bienes de segundo uso (vehículos menores y mayores, muebles, etc.)?
Respuesta

La norma no lo prohibe, pero no es recomendable.

Explicación

Existen dos principios que alientan –por el contrario– la contratación de bienes de primera mano.

Principio de eficiencia.- Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.

Principio de Vigencia Tecnológica.- Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

Si la Entidad insiste en adquirir bienes de segundo uso, debería establecerse en las Bases y en el contrato, las garantías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo.

Base legal

Artículo 4 de la Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones del Estado

Fecha: 17-jul-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)

Fuente: Municipio al Dia

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