Existen dos principios que alientan –por el contrario– la contratación de bienes de primera mano.
Principio de eficiencia.- Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.
Principio de Vigencia Tecnológica.- Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
Si la Entidad insiste en adquirir bienes de segundo uso, debería establecerse en las Bases y en el contrato, las garantías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo.
Artículo 4 de la Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones del Estado
Fecha: 17-jul-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)
Fuente: Municipio al Dia
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