BONIFICACIÓN PERSONAL
Esta remuneración se concede a razón del 5% del sueldo básico por cada quinquenio laborado, sin sobrepasar de ocho pentaenios (40 años trabajados).
Así, si la remuneración básica de una Asesora Técnica del Ministerio de Industrias, equivale a S/. 0.70 y viene laborando diez años no continuos, por dicha década percibirá S/. 0.07 más en cada periodo mensual. (Art. 51°, D. Leg. N° 276).
BONIFICACIÓN FAMILIAR
Esta asignación pecuniaria se otorga en un monto equitativo a la carga familiar del servidor. La bonificación pertenece a la madre, si ésta y el padre o esposo trabajan en Reparticiones del Estado. (Art. 52°, D. Leg. N° 276; Art. 9°, D. Ley N° 22404).
BONIFICACIÓN DIFERENCIAL
Esta remuneración especial se concede sólo a los empleados de carrera, no a los funcionarios. Su finalidad es compensar las tareas del servidor por el ejercicio de un cargo con responsabilidad directiva, así como para recompensar excepcionales condiciones de trabajo respecto de la tarea común. (Art. 53°, D. Leg. N° 276; Art. 27°, D.S. N° 005-90-PCM).
Así, cuando una Asistenta Social adscrita al Ministerio de Salud, debe efectuar visitas domiciliarias fuera de la jornada ordinaria; o bien, durante los días sábados por las mañanas, en uno o en otro caso dicha trabajadora profesional percibirá esta bonificación adicional por exceso de labor técnico-funcional.
REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE
Se considera como Remuneración Total Permanente aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por: la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
Las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos (tales como la asignación por 25 y 30 años de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas, entre otros) que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total se calculan en función a la Remuneración Total Permanente. (Arts. 8° y 9°, D.S. N° 051-91. PCM; Art. 62°, Directiva N° 001-2003-EF/76.01).
AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Concepto.- Es una asignación pecuniaria permanente que otorga el Estado a sus servidores como gratificación festiva y recompensa por las labores desenvueltas durante el respectivo ejercicio fiscal con motivo de Fiestas Patrias (28 de Julio) y Navidad (25 de Diciembre) de cada año.
También, como estímulo y reconocimiento al esfuerzo desplegado durante la jornada semestral, sin discriminación alguna por el cargo o plaza ocupacional. (Art. 54°, D.Leg N° 276; Ley N° 25224).
Perceptores.- Los Funcionarios y empleados nombrados o contratados, así como los obreros permanentes y eventuales, al servicio efectivo del Estado, bajo cualquier régimen laboral, tienen derecho a percibir este beneficio económico; igualmente, los pensionistas regimentados por la Ley 15117 y los Decretos Leyes 19846, 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y Decreto Legislativo N° 894.
Prohibición.- Esta percepción es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza análoga que, con similar o distinta denominación, otorga la Repartición pública subordinante al obrero, empleado o funcionario. En este caso, el beneficiario podrá elegir el aporte dinerario más favorable. (Art. 3°, D.U. N° 065-2002).
Ejm: Si en las Oficinas zonales del FONCODES en todo el país, la Gerencia General otorga como gratificación semestral la suma de S/. 250.00, tanto al personal técnico como al auxiliar, bajo el nombre de «Aporte excepcional», con motivo de las festividades anotadas, el beneficiario trabajador elegirá esa cantidad por ser mayor que la concedida por mandato gubernamental, prevaleciendo la dación unilateral del Empleador estatal, aunque los dependientes laborales pertenezcan al Régimen Privado normado por los Decretos Legislativos 650, 713 y 728.
Exceptuación.- No tienen derecho a percibir el aguinaldo los trabajadores sujetos a locación de servicios no personales, descritos en los Arts. 1764° y 1766° del Código Civil, D.Leg. 295, tampoco los obreros y empleados adscritos al régimen laboral privado que, mediante pactos colectivos perciben dicha asignación con igual o diferente denominación. (Art. 11°, D.U. N° 065-2002).
Ejm. : Si el Concejo Provincial de Cabana Sur (Dpto de Ayacucho, Región Wari) contrata a dos albañiles omamentalistas para la restauración de la iglesia matriz y la cárcel publica, fijándose en S/ 30,000.00 la mano de obra calificada. Si a su vez los maestros de edificación cuentan como auxiliares alternativos a cuatro operarios y seis peones eventuales para culminar la refacción en 60 días (Nov-Dic-02), ninguno de ellos tiene derecho a percibir gratificación navideña al no existir relación laboral subordinada directa entre el gobierno local y los asalariados, ni se cumple la jornada ordinaria de 8 horas diarias, pues, las tareas especializadas se efectúan al destajo.
DESCUENTOS Y DEDUCCIONES
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS
Los empleados y obreros de la Administración Pública sufrirán descuentos de sus haberes por los siguientes conceptos, según correspondan:
a) Aportaciones al S.N.P D.Ley N° 19990
b) Aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
c) Descuentos Judiciales
d) Impuesto a las remuneraciones, según el cuántum perceptivo.
e) Cuota institucional a cooperativas o asociaciones internas.
f) Deducción por tardanzas, inasistencias, permisos y licencias.
g) Prestación alimenticia.
h) Devolución por cobros indebidos.
APORTACIONES PARA PRESTACIONES DE SALUD
Los trabajadores no aportan ningún monto de sus remuneraciones para las prestaciones de salud, a cargo del ESSalud, conforme la Ley 26504 ya que el empleador abona el 9%.
Por ejemplo, si cuatro oficinistas de un Concejo Municipal perciben cada uno 5/. 860.00, como haber mensual, la respectiva aportación patronal será de SI. 32.40, en relación al monto remunerativo correspondiente.
APORTACIONES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Asimismo, la cuota laboral para el S.N.P, regido por los Decretos Leyes 19990. 20530 y 22847 será el 13%; pero ningún porcentaje corresponderá a la entidad estatal.
Así, si una obrera estable percibe SI. 720.00 como remuneración mensual, su correspondiente aportación será de SI. 93.60, y ninguna cotización habrá de la entidad patronal.
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