
Respuesta
Sí, pero debe formar parte del organigrama y del reglamento de organización y funciones.
Explicación
Un organismo público descentralizado debe contar con una oficina de control institucional pues se trata de un organismo de derecho público interno con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera en los asuntos de su competencia. En consecuencia, el concejo municipal debe aprobar su estructura orgánica y su reglamento de organización y funciones en el cual se contemple como unidad orgánica el órgano de control institucional. A partir de esa base, es obligación del OPD implementar el órgano de control institucional, en base a lo dispuesto en el reglamento de los órganos de control institucional de la Contraloría General de la República.
Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría General N° 220-2011-CG.
Fuente: Municipio al Día.