Respuesta
Las municipalidades de centros poblados cumplen funciones delegadas que se le han otorgado desde la municipalidad provincial y distrital. Su creación se produce por ordenanza de la municipalidad provincial luego de cumplido los requisitos establecidos en el artículo 129° de la Ley Orgánica de Municipalidades. A estas municipalidades se les asigna un espacio territorial para ejercer competencias y funciones delegadas.
Explicación
De acuerdo a este artículo 129º, para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados.
- Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece.
- Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento.
- Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva.
- Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada.
Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.
La municipalidad provincial en la oportunidad de creación o adecuación determina las atribuciones tributaria administrativa de la municipalidad de centro poblado, así como en la oportunidad que lo considere conveniente podrá atribuirle mayores funciones, en el marco a lo establecido en el artículo 128° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo el artículo 128º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina:
- La delimitación territorial.
- El régimen de organización interior.
- Las funciones que se le delegan.
- Los recursos que se le asignan.
- Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.
Lo antes señalado se regula por los artículo 128°, 129° y 130° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
Fecha: 22-ago-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)
Fuente: Municipio al Día.