Las siguientes entidades NO se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento:
1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por tratarse establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.
2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.
3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), siendo establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4. Instituciones de cualquier credo religioso, tratándose de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.
Cabe señalar que NO están exonerados los establecimientos públicos o de servicio público destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Si una dependencia pública realiza alguna actividad comercial, ese espacio pierde su exoneración y por lo tanto se obliga a obtener su licencia de funcionamiento.
Base legal
Lo señalado se encuentra regulado por los artículos 3°, 4° y 18° de la Ley marco de licencia de funcionamiento, LEY Nº 28976
http://www.municipioaldia.com.pe/fp_ap_normasmunicipales_fase_vernorma_idnorma_291.html
Fecha: 14-jun-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)
Fuente: Municipio al Dia
PREGUNTO: SI LOS LOCALES DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO ESTÁN EXONERADOS DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.