¿Quién autoriza los viáticos para el alcalde?

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¿Quién autoriza los viáticos para el alcalde?
Respuesta
El procedimiento de entrega y rendición de viáticos para el Alcalde tiene o debe tener los mismos procedimientos que se utiliza para cualquier otro funcionario, basada en la Directiva que para tal fin la entidad debe de contar. Si no se contara con dicha Directiva se deberá de seguir lo lineamientos señalados en la normatividad vigente.
Explicación
Los viáticos son otorgados previo sustento de la acción o representación que el funcionario va a cumplir, y debe de llevar la autorización expresa del órgano superior del funcionario. En el caso del alcalde, su salida de la localidad debe ser autorizada por el Concejo Municipal. Esto con excepción que los viáticos sean dentro del distrito; dicha actividad solo necesitaría un memorándum del mismo al encargado de la entrega y aprobación de los viáticos de la entidad.

El artículo 3° del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF dispone que las personas que perciben viáticos deberán presentar la respectiva rendición de cuentas y gastos de viaje. Ésta será debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. La rendición de cuentas deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios

Base legal

Decreto Supremo Nº 007-2013-EF y el numeral 71.3 del artículo 71° Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 017-2007-EF-77.15 aprobado por la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2007-EF-77.15.

Fuente: Municipio al Dia

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