El artículo 3° del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF dispone que las personas que perciben viáticos deberán presentar la respectiva rendición de cuentas y gastos de viaje. Ésta será debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. La rendición de cuentas deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios
Decreto Supremo Nº 007-2013-EF y el numeral 71.3 del artículo 71° Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 017-2007-EF-77.15 aprobado por la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2007-EF-77.15.
Fuente: Municipio al Dia
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