
En primer lugar, el SNC nace con la necesidad de gestionar todo los recursos económicamente hablando que posee el estado (sector publico). También parte de un punto de vista regulatorio para el correcto reparto y uso de los medios económicos.
También es un ente captador de informes de todas las entidades del estado. Los informes no son si no expedientes que reflejan el uso de los recursos ya mencionados (rendición de cuentas). El punto o camino final del SNC es la elaboración de la cuenta general de la Republica.
En este artículo veremos los principios que regulan al SNC, bajo que «valores» trabajan y cuales son sus aspectos éticos. Las funciones del mismo estarán enlistadas también así como la conformación del SNC, y también se explayará más detalles expresos en su base legal.

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios pero también procesos e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente.
El SNC tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social.
Principios Regulatorios del SNC
- Integridad: Consiste en el registro contable de los hechos económicos y financieros realizados de forma integral y sistemática, de acuerdo a su naturaleza, considerando la normativa contable vigente.
- Oportunidad: Consiste en el reconocimiento, medición, registro, procesamiento, presentación y revelación de la información contable, efectuado en el momento y circunstancia debidas, en orden a la ocurrencia de los hechos económicos.
- Responsabilidad: Consiste en que la autoridad administrativa, los funcionarios y los servidores de la entidad del SP proveerán a las oficinas de contabilidad y/o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica, que incida o pueda incidir en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de la entidad.
- Transparencia: Consiste en que el documento fuente, sea físico o electrónico que sustente la naturaleza del registro contable, garantice una adecuada transparencia en la ejecución de los recursos, como resultado permitirá asegurar el seguimiento de las fuentes de los productos o servicios generados.
- Uniformidad: Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de los hechos económicos homogéneos, propiciando la comparabilidad de la información contable.
Adicional a estos principios, se encuentran tácitamente los principios que rigen el Derecho Tributario y Derecho Público.
Ámbito de aplicación
El SNC entra en accionar en las entidades publicas , también entidades publicas no financieras y otras entidades no financieras que administren recursos públicos. También es un ente integrador con los otros sistema (Tesorería, Abastecimiento, Deuda Publica, etc)
1. SECTOR PUBLICO NO FINANCIEROS.
- A. Entidades Publicas:
- Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- Ministerio Público, JNE, ONPE, RENIEC, Consejo Nacional de la Magistratura, DP, TC, CGR, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
- Universidades Públicas.
- Gobiernos Regionales.
- Gobiernos Locales.
- Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.
B. Entidades Publicas no financieras:
- Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y también Locales, fuera del ámbito del (FONAFE).
- Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.
C. Otras entidades no financieras que administren recursos públicos.
- Caja de Pensiones Militar Policial.
- ESSALUD.
- AFP
2. SECTOR PUBLICO FINANCIERO:
- BCRP
- Y entidades que administren recursos públicos financieramente
Conformación del SNC

Funciones de los órganos conformantes del SNC
A. Dirección General de Contabilidad
Es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que la regula. Regulada por el gerencia o director de la DGC
Entre sus funciones tenemos:
- Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del SNC, dictando las normas relacionadas con su ámbito de competencia y vinculándose con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público.
- Emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público y también llevar un adecuado control interno.
- Programar, dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de la normativa de los procesos contables que componen el SNC.
- Elaborar la Cuenta General de la República, luego las estadísticas de las finanzas públicas, con el fin de procesar las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes.
- Definir y estructurar la contabilidad que corresponda a las entidades del Sector Público, de acuerdo a su naturaleza jurídica y características operativas.
- Conducir y promover la articulación del Sistema Nacional de Contabilidad con las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local.
B. Consejo Normativo de Contabilidad
El CNC se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y también en las empresas públicas, en lo que corresponda.
Sus funciones son:
- Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de la actividad pública y privada.
- Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y también público.
- Interpretar las normas contables del sector privado y absolver consultas en materia de su competencia.
C. Oficinas de Contabilidad
Son funciones de las oficinas de contabilidad:
- Se propondrá al ente rector normas y procedimientos contables.
- Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos contables vigentes.
- Efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medición, registro y procesamiento de los hechos económicos de la entidad, también elaborar los estados financieros y presupuestarios, e información complementaria con sujeción al sistema contable.
- DATO: La autoridad administrativa, los funcionarios y los servidores de la entidad del Sector Público deben proveer a las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica
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