Respuesta
No es viable que una persona sea contratada por locación de servicios para realizar funciones permanentes de la municipalidad. En todo caso, debería ser contratado vía Contrato Administrativo de Servicios si es que no existe plaza disponible entre las plazas de funcionarios de cargos directivos o de confianza.
Explicación
De acuerdo al artículo 7 del Decreto Legislativo 1057, la contratación de personal que brinde labores no autónomas (bajo dependencia, como es el caso del administrador) debe realizarse por el régimen CAS o por el DL 276. De lo contrario se podrá incurrir en falta administrativa.
Asimismo, de acuerdo al artículo 77 del DS 005-90-PCM, la designación de personas de confianza o directivo se realiza mediante resolución.
Art. 7 del DL 1057
Art. 77 del DS 005-90-PCM
Art. 1764 del Codigo Civil.
Fecha: 23-jul-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)
Fuente: Municipio al Dia
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