Explicación
Al respecto, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva faculta a las entidades de la Administración Pública para celebrar convenios de encargos de gestión con el Banco de la Nación, así como con el órgano administrador de tributos de la municipalidad provincial de la jurisdicción donde se encuentre la entidad respectiva, a fin de encargarles la tramitación de procedimientos de ejecución coactiva. Todo ello dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numerales 71.1, 71.2 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el TUO de la Ley N.º 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS
Fecha: 11-jul-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)
Fuente: Municipio al Dia