Procedimientos para la Baja de Bienes Muebles del Estado

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La baja consiste en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de la entidad pública, la cual se autoriza mediante resolución administrativa del titular del pliego o de funcionario competente, con indicación expresa de las causales que la originaron. Estas causales pueden estar referidas a:

  • Estado de excedencia.
  • Obsolescencia técnica.
  • Mantenimiento o reparación onerosa.
  • Pérdida, robo o sustracción.
  • Destrucción o siniestro.
  • Reembolso o reposición,

 g) Cuando el semoviente (animal) sobrepase su período reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera.

 h) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN.

Procedimientos:

 El procedimiento para la baja de los bienes muebles de propiedad estatal, comprende lo siguiente:

1. La Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial es la encargada de elaborar el Informe Técnico motivado que determine los bienes muebles a darse de baja. Asimismo, elaborará el proyecto de resolución de baja.

2. La Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial elevará el Informe Técnico-legal  a la Oficina de Administración, conjuntamente con el proyecto de resolución.

3. El Comité de Altas y Bajas, o la unidad que haga sus veces (puede ser la  Oficina de Administración), de encontrar conforme el citado informe, suscribirá el Acta de acuerdo respectivo y redactará el proyecto de la resolución que apruebe la baja, la misma que deberá especificar lo siguiente: 

 a) La causal de baja.

 b) La cantidad de bienes muebles.

c) El total del valor de los bienes muebles.

d) La relación valorizada de los bienes muebles.

4. La Resolución que aprueba la Baja de los bienes muebles deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días de haber recibido el Informe Técnico o documentación sustentadora.

5. La municipalidad, a través de la Oficina de Administración, remitirá a la SBN, dentro de los veinte (20) días de emitida la resolución de baja, la siguiente documentación:

a) Copia de la resolución administrativa que aprueba la baja de los bienes muebles, con la relación de los mismos. Dicha relación deberá especificar por cada bien mueble el código patrimonial, el detalle técnico, (comprende la marca, el modelo, el tipo, el color, las dimensiones, la serie, número de motor, número de chasis, etc., según el tipo de bien del que se trate), el estado de conservación, el valor, el precio de tasación y su ubicación.

b) Para el caso de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, copia del Certificado de Identificación Vehicular expedido por la DIPROVE, del Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente y de la Tarjeta de Propiedad que corresponda.

c) Copia del Acta de Acuerdo del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

Los bienes muebles dados de baja quedarán bajo la responsabilidad y custodia de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, y no serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la municipalidad. 

Producida la Baja de los bienes muebles, la  municipalidad  tendrá un plazo de 5 meses para disponer de dichos bienes, vía subasta, donación, transferencia, permuta o destrucción., contados a partir de la emisión de la respectiva Resolución.

Cabe precisar que, actualmente no existe obligación de constituir un Comité Especial para el Alta, Baja y enajenación de bienes muebles ya que dicha responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones vigentes, está atribuida a un órgano especialmente designado para tal fin o en su defecto la Gerencia de Administración.

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