1 SUBSIDIO POR DECESO
Esta subvención se otorga a los deudos del trabajador estatal por un monto similar a tres (3) remuneraciones mensuales globales, en orden excluyente, al cónyuge, a los hijos, a los padres o a los hermanos. Si el fallecimiento es de un familiar directo (esposo (a), hijos o progenitores), el subsidio será de dos (2) remuneraciones íntegras. (Art. 144°, D.S. N° 005-90-PCM).
Si en accidente terrestre muere una empleada de la ONPE, ésta percibirá la suma de S/. 1,400.00, si su haber mensual es de S/. 700.00, debiendo acreditar el parentesco mediante las partidas edilicias de nacimiento y defunción, así como la declaración judicial de herederos.
Sin embargo, por simplificación administrativa, la Entidad gubernamental puede exonerar del último documento a la referida servidora, a fin de otorgarle el beneficio pecuniario.
2 SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPELIO
Esta subvención dineraria, equivalente a dos remuneraciones totales, se concede a quien haya solventado los gastos de entierro (servicio funerario completo), previa presentación de las facturas o recibos acreditantes de pago.
Así, si un sobrino de la difunta empleada canceló los gastos de entierro, abonando S/.2,000.00, la respectiva dependencia administrativa reintegrará hasta S/. 1,200.00, cuántum igual a dos sueldos globales de la extinta servidora, pues, a la época de expiración percibía SI. 600.00 mensuales. (Art. 145° D. S. N° 005-90-PCM).
3 SUBSIDIO POR LACTANCIA
El subsidio diario por lactancia se otorga en dinero, con el objeto de contribuir al cuidado de recién nacido, hijo del asegurado o asegurada titular.
Se tramita a partir del nacimiento del lactante hasta seis (6) meses, contados desde la fecha en que termina el período máximo post-parto.
El referido subsidio será equivalente a dos Remuneraciones Mínimas Vitales (S/. 675.00 x 2 = S/. 1,350.00); monto que se entregará a la madre o a la persona o entidad que lo tuviera a cargo, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estado de abandono del recién nacido.
(Art. 12°, Ley N° 26790; Art. 17°, D. S. N° 009-97-SA; Art. 1°, D.S. N° 001-98-SA; Acuerdo N° 59-22-Essalud-99; Numeral 8.3, Directiva N° 004-GG-Essalud-2 000).
Éste beneficio está a cargo de ESSALUD
4 EMBARGABILIDAD DE SUELDOS
No son embargables los sueldos de funcionarios y empleados públicos, excepto en casos permitidos por la ley. La afectación, en calidad de retención, sólo se verificará por mandato judicial, mediante resolución debidamente fundamentada. (Art. 14°, D. Ley N° 11377; Art. 9°, D.S. N° 522; Art. 46°, Ley N° 27209).
Así, un Oficinista podrá sufrir merma en su ingreso pecuniario mensual, porque el juez civil ordenó un descuento porcentual (15%) sobre la remuneración bruta, al ser derrotado en juicio de prestación alimenticia, con su otrora concubina en la cual procreó dos hijos varones. Si este empleado percibe S/.600.00 mensuales, la asignación por pensión subsistencial será de S/.90.00 (Arts. 648°, 675° y 676°, D. Leg N° 768).
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