OSCE recuerda la entrada en vigencia de nueva Ley de Contrataciones del Estado

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En tal sentido, todas las entidades públicas que se encuentren comprendidas dentro del alcance de la norma, “deberán aplicar la nueva normativa para la contratación de bienes, servicios y obras que requieran”.
Asimismo, la OSCE aprobará las directivas y bases estandarizadas conforme al nuevo marco normativo, las mismas que se pondrán a disposición en el portal del organismo.
A través de un comunicado, agrega que los procesos de selección convocados dentro del marco del decreto legislativo 1017, continuarán su trámite con dicha normativa hasta su conclusión, incluidos aquellos que se hicieron con dicha norma y se declaren desiertos.
Además, los medios de solución de controversias resultan aplicables a las controversias que surjan en los contratos derivados de los procedimientos de selección de convocados a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado.
De igual modo, los titulares de las entidades públicas que realicen contrataciones bajo los alcances de la nueva norma deberán supervisar que se registren en el Sistema de Contrataciones del Estado (Seace) todos los procedimiento de selección que se realicen bajo el nuevo marco.
También que el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) registre en el Seace todas las órdenes de compra y de servicio que hayan sido emitidas, independientemente del monto de las mismas, entre otros.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE pone en conocimiento de la ciudadanía que el 09 de enero de 2016 entrará en vigencia la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF. En ese sentido:

  1. Todas las entidades públicas que se encuentran comprendidas dentro del alcance del artículo 3° de la Ley N° 30225 deberán aplicar la nueva normativa para la contratación de bienes, servicios y obras que requieran.
  2. El OSCE aprobará las Directivas y Bases Estandarizadas conforme al nuevo marco normativo, las mismas que se pondrán a disposición en el portal web del OSCE.
  3. Los procesos de selección convocados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017 continuarán su trámite con dicha normativa hasta su conclusión, incluidos aquellos que se iniciaron con dicha norma y se declaren desiertos.
  4. Los medios de solución de controversias previstos en el artículo 45° de la LCE, resultan aplicables a las controversias que surjan en los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados a partir de la entrada en vigencia de la nueva LCE.

Las infracciones éticas de los árbitros y las sanciones resultan aplicables a las infracciones cometidas desde la entrada en vigencia de la LCE, a pesar que las controversias correspondan a un contrato derivado de un proceso de selección convocado antes de su vigencia.

  1. Por otro lado, los Titulares de las entidades públicas que realizan contrataciones bajo los alcances de la nueva LCE, deberán supervisar:
  • Que se registren en el SEACE todos los procedimientos de selección que se ejecuten en el marco de la nueva LCE.
  • Que el Órgano Encargado de las Contrataciones – OEC registre en el SEACE todas las órdenes de compra y órdenes de servicio que hayan sido emitidas, independientemente del monto de las mismas.
  • Que todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública se encuentren certificados de acuerdo a lo establecido en el art. 4° del reglamento de la nueva LCE.
  • Se verifique que las garantías que otorgan los proveedores y que son aceptadas por sus entidades como consecuencia de un proceso de selección, cumplan con los requisitos establecidos en el art. 33° de la nueva LCE.
  • Se informe a todos los colaboradores, y autoridades electas que hubiere en su entidad, sobre los impedimentos para contratar con el Estado, establecidos en el art. 11° de la nueva LCE.
Fuente: Diario Andina.

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