Hay que tener en cuenta que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, lo cual implica que como funcionario público debe desarrollar capacidades para el cabal ejercicio de sus funciones.
Pero también se debe tener presente que el alcalde ha sido elegido por el voto popular, es decir no tiene estabilidad laboral, hecho que marca la diferencia con otros servidores públicos y hacen derivar algunas restricciones. De ahí se infiere que el alcalde puede perfectamente seguir cursos de capacitación relacionados con el ejercicio de sus funciones, pero tiene la restricción de que la municipalidad no debería pagarle, por ejemplo, una maestría, como si es posible hacerlo con los servidores nombrados, conforme le establece la ley de bases de la carrera administrativa y su reglamento. Tampoco se debería pagarle una diplomatura, pues maestría y diplomatura son capacitaciones oficializadas que se financian con la condición de que una vez capacitado el funcionario vuelque sus conocimientos en la institución, condición que no se asegura en el caso de un alcalde dada su condición de elegido por la voluntad popular por un periodo de cuatro años, sujeto a la renovación de la confianza popular.
Tampoco la municipalidad debería financiarle capacitaciones en asuntos ajenos al ejercicio de sus funciones. Por ejemplo si el alcalde quiere asistir a una capacitación en educación porque es profesor, la municipalidad no puede cubrir ese gasto.
Artículos 6 y 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
Artículos 4 y 11 de la Ley Marco del Empleo Público N° 28175
Fecha: 2-sep-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)