Impacto del DL Nº 1444 Se aplicará el valor estimado en la adquisición de bienes y servicios, y el valor referencial en las consultorías.

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IMPACTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1444

Más eficiencia en la contratación

Se aplicará el valor estimado en la adquisición de bienes y servicios, y el valor referencial en las consultorías.

Las recientes modificaciones incorporadas a la Ley de Contratación del Estado se orientan a agilizar los procesos de contratación pública, fortalecer el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Central de Compras Públicas-Perú Compras, a fin de fomentar la eficiencia de estas adquisiciones en el Estado. Así lo sostuvo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, al comentar el impacto del D. Leg. N° 1444, que perfecciona varias disposiciones a la Ley N° 30225.

Detalló que la norma dispone a las entidades, entre otros aspectos, el uso del valor estimado en las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de ejecución y consultoría de obras, con el fin de establecer la aplicación de la ley y el tipo de procedimiento de selección en los casos que corresponda.

“No corresponderá establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objetivo implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco”, dijo.

Condiciones ventajosas

La norma también regula las compras corporativas mediante un proceso de selección único, con el propósito de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado mediante la agregación de demanda. Establece, asimismo, que las entidades deberán participar de las compras corporativas a cargo de la Central de Compras Públicas.

La entidad podrá conformar comités de selección, es decir, órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria por medio de una determinada contratación. Por tanto, el reglamento fijará la composición, funciones, entre otros.

Se incorporan, igualmente, nuevos impedimentos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas. “Por ejemplo, las personas que se encuentren comprendidas en las listas de organismos multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas”, explicó el también experto en derecho corporativo.

El D. Leg. N° 1444 detalla que la licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras, y el concurso público para la contratación de servicios. Con ello, se eliminan las “modalidades mixtas” del ámbito del concurso público.

Se establece también que tratándose de ejecución o consultoría de obras, la entidad rechaza las ofertas por debajo del 90% del valor referencial o que excedan este en más del 10%. En este caso, las propuestas que excedan el valor referencial en menos del 10% serán rechazadas si no resulta posible el aumento de la disponibilidad presupuestal.

Disposiciones incorporadas

El D. Leg. N° 1444 incorpora también nuevas reglas sobre la reconstrucción de los desastres naturales, la supervisión de obra, el acceso a la data confidencial y la adquisición de productos médicos.

Así, refiere que mediante decreto supremo se fijarán las reglas especiales para la contratación de bienes, servicios y obras para la rehabilitación y reconstrucción de zonas afectadas por desastres naturales.

Para la adquisición de productos médicos, excepcionalmente, se señala que el sistema nacional de salud podrá adquirir bienes de proveedores no domiciliados, siempre que sea más ventajoso. La norma también será aplicable a la compra de productos farmacéuticos o médicos que requiera Essalud.

Fuente: elperuano.pe

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