El nepotismo es una práctica prohibida en la administración pública.
Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.
La prohibición se extiende a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar
La prohibición de nepotismo sobre parientes consanguíneos alcanza:
1º grado: los padres y los hijos.
2º grado: los abuelos, los nietos y los hermanos.
3º grado: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos.
4º grado: tatarabuelos, tataranietos, y primos hermanos.
El parentesco por afinidad (por matrimonio, unión de hecho o convivencia) prohíbe hasta:
1º grado: los suegros e hijos del cónyuge o conviviente
2º grado: los cuñados, y los abuelos del cónyuge o conviviente.
El nepotismo lleva a la destitución de los funcionarios y contratados involucrados, y en el caso de las autoridades, si cometen nepotismo, serían pasibles de vacancia en el cargo de alcalde o de regidor.
Base legal
Ley Nº 26771, modificada por la Ley 30294
Fuente:municipioaldia.com
CURSO: MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU NUEVO REGLAMENTO
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