¿CUÁLES SON LOS NUEVOS CRITERIOS QUE DEBEMOS EN TENER EN CUENTA PARA CONTRATAR CON EL ESTADO?La reestructuración de los impedimentos para contratar con el Estado

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El autor comenta sobre las nuevas modificaciones respecto al proceso de optimización en las contrataciones públicas. Asimismo, da alcances de los nuevos supuestos de impedimentos establecidos en la actual Ley de Contrataciones del Estado, y considera que dichas variaciones contribuirán a la lucha contra la corrupción.

¿Qué es lo que ha tenido en cuenta la última modificatoria desarrollada por el Decreto Legislativo Nº 1341 a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado? Pues, tal como hemos visto en estos últimos meses, a través de la Ley N° 30506, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.”, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, por el término de noventa (90) días calendario.

Es así que, el literal g) del inciso 1 del artículo 2 de la citada Ley establece expresamente que una de sus finalidades consiste en promover, reestructurar y regular el sistema nacional de abastecimiento público con una visión sistémica e integral, promoviendo una gestión ágil y eficiente de la cadena de abastecimiento en el sector público, determinando los marcos jurídicos específicos que permitan modernizar, automatizar y dinamizar la administración pública a fin de promover un sistema público eficiente en sectores prioritarios y estratégicos para el desarrollo del país, tales como seguridad ciudadana, salud o educación.

Por tanto, el 07 de enero de 2017, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1341, Decreto que modificó la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a través del cual se introdujeron nuevos cambios a dicha Ley. Asimismo, se busca en este proceso de optimización en las contrataciones públicas, mejorar los procesos de contratación para la adquisición de bienes, servicios, ejecución de obras y contratación de consultorías. Por tanto, mencionaremos algunas de las principales modificaciones contenidas en el referido Decreto.

Uno de los primeros cambios es el contenido en el artículo 11 de la Ley modificada, referido a los impedimentos, que ahora con la modificatoria del referido Decreto, se amplía también a los subcontratistas, novedad importante en esta modificación. Asimismo, se incorporaron nuevos supuestos de impedimentos los cuales se extienden a:

  • Las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.(1)
  • Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; (ii) directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio.(2)
  • Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.
  • En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme se define en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 350-2015-EF.

De lo señalado anteriormente, esta modificatoria se relaciona con el Decreto Legislativo Nº 1352, el cual amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas; es decir, se trata de una “muerte civil” para las empresas. Este decreto, determina que hay responsabilidad si se cometen delitos de corrupción, lavado de activos, y financiamiento del terrorismo. Pues, este mencionado Decreto, amplía lo regulado en la Ley Nº 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, lo cual es una exigencia para ingresar a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).(3)

También, es preciso mencionar que se modifican los otros supuestos sobre impedimentos del artículo 11:

  • El cónyuge, conviviente o los parientes “hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.
  • El porcentaje de “participación al 30% del capital o patrimonio social”.
  • Se extiende este impedimento para el , registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo que establezca la ley de la materia y en todos los otros registros creados por ley que impidan contratar con el Estado.

Consideramos que estos cambios, puedan tener un efecto positivo en la lucha contra la corrupción, al establecerse y optimizarse los impedimentos para contratar con el Estado, a fin que de reforzar la transparencia en los contrataciones públicas.

Fuente: laley.pe


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