Las áreas donde se desempeñen funciones de jerarquía o asesoría a funcionarios del más alto nivel.
Explicación
El Reglamento de la ley de bases de la carrera administrativa señala que la confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino atribuible a la persona por designar, tomando en consideración su idoneidad basada en su versatilidad o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo.
La ley indica además que son criterios para determinar la situación de confianza:
a) El desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con el más alto nivel de la entidad.
b) El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más alto nivel.
c) El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad pública.
En base a tales criterios, las áreas que normalmente son designadas como cargos de confianza son la gerencia municipal, la gerencia de administración, la gerencia de planeamiento y presupuesto, asesoría jurídica, los órganos de línea y el asesor de alcaldía.
Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en la Ley Marco del Empleo Público, en ningún caso el porcentaje de empleados de confianza en una institución debe sobrepasar el 5 % de los servidores públicos existentes en casa entidad.
Base legal
Numeral 2 del artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175
Fecha: 9-ago-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)
Fuente: Municipio al Día
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