El procedimiento de reincorporación dependerá de cada caso contemplado en la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
Explicación
Existen cinco casos de suspensión:
1. Por incapacidad física o mental temporal. En este caso, el alcalde se reincorpora cuando muestre al concejo municipal el certificado médico extendido por una Junta Médica en la que declara que la incapacidad física o mental ha concluido. Se informa al concejo municipal y se produce la reincorporación automática.
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales. Simplemente el alcalde se reincorpora al concluir la licencia municipal, de manera automática.
3. Por el tiempo que dure el mandato de detención. Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral, el alcalde reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. El alcalde se reincorpora automáticamente una vez concluida la sanción, que no deberá excederá de 30 días.
5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. De ser absuelto en el proceso penal, el alcalde suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.
Artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
Fecha: 21-oct-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)
Fuente: Municipio al Día
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