¿Cuál debe ser el horario de atención a la población de una municipalidad?

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El horario de atención a los usuarios no puede ser inferior a ocho horas diarias consecutivas.

Explicación

De acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas.

Según la citada ley, el horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un periodo no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Para el efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias.

La ley precisa que el horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u horas, ni afectar su desarrollo por razones personales.

Asimismo, señala que el horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil.

Añade que los actos de naturaleza continua iniciados en hora hábil son concluidos sin afectar su validez después del horario de atención, salvo que el administrado consienta en diferirlos.

Finaliza diciendo que en cada servicio rige la hora seguida por la entidad; en caso de duda o a falta de aquella, debe verificarse en el acto, si fuere posible, la hora oficial, que prevalecerá.

Base legal

Artículo 138 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Fuente: municipioaldia.com


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