Contratos de obras incluirán cláusulas anticorrupción

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Contratistas deberán entregar declaración jurada y optar por adjudicación simplificada.

En los contratos con empresas a cargo de la reconstrucción se deberá incluir en forma obligatoria cláusulas anticorrupción y de resolución de contratos como medidas preventivas ante posibles casos de incumplimiento de la empresa encargada de ejecutar las obras.

En estos contratos se anexará una declaración jurada de la empresa o de sus representantes legales, accionistas, gerentes o directores consignándose información sobre sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada o sanción administrativa por delitos contra la administración pública, dijo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, al comentar los alcances de la Ley N° 30556.

Al respecto, el funcionario y experto en derecho corporativo señaló que, en caso de verificarse la falsedad de la información contenida en esta declaración, el contrato quedará resuelto automáticamente.

La Ley Nº 30556 contiene medidas extraordinarias para la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de uso público, como consecuencia de los recientes desastres naturales, entre las cuales figuran, precisamente, las cláusulas anticorrupción y de resolución de contratos.

La norma, además, establece medidas para el uso de la modalidad de adjudicación simplificada para contratos de bienes, servicios, consultorías y obras, sin tomar en cuenta los topes contractuales sobre este proceso que contiene la ley vigente, “con lo cual se pretende abreviar los procedimientos de selección”, detalló Zavala.

A su vez, sostuvo que al aplicarse la modalidad de adjudicación simplificada, no podrá solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, considerando que la presentación y apertura de las ofertas se podrá realizar en acto privado o público.

No obstante, en el caso de obras públicas se utilizará la submodalidad de concurso oferta bajo el sistema de precios unitarios, el cual permitirá pagar el precio real de la obra, aseveró.

Agregó que se permitirá la celebración de convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales no regidos por la Ley de Contrataciones.

Financiamiento

La contratación de obras, bienes, servicios y consultorías se financiarán con los recursos del Fondo de Desastres, además de los recursos que se obtengan de la cooperación internacional, de las donaciones que reciba y mediante la transferencia de recursos.

La Contraloría no solo se encargará de la supervisión posterior de las obras, sino que también elaborará un plan de control y dictará las medidas que correspondan durante los procesos de contratación y ejecución de aquellas, anotó el experto.

Apuntes

Conforme a la Ley N° 30556, que crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; esta, los ministros, los gobiernos regionales y locales serán responsables de la correcta aplicación de los recursos públicos.

Tal autoridad recibirá del Indeci un inventario de daños y el padrón de los afectados; además, realizará el inventario de daños que comuniquen los gobiernos regionales y locales afectados.

Fuente: el peruano.com.pe


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