Gubernamental

Centros Educativos: Bienes dados de baja asignados

Mediante Ley Nº 27995 y su reglamento, el D.S. 13-2004-EF, se establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las entidades estatales a favor de los centros educativos de mayor pobreza.

Las entidades estatales deberán enviar a la Superintendencia de Bienes Nacionales y también a la UGEL correspondiente, la Resolución de Baja de sus bienes muebles. En esta deberá ir conjuntamente con la relación detallada de los mismos, especificando las características y su estado de conservación. El plazo de comunicación es de 20 días hábiles, computados a partir de la emisión de dicha Resolución.

La transferencia de los bienes se realizará con prioridad a favor de las I.E.E. situados en la misma provincia donde se encuentren los mismos. Además, las UGEL podrán coordinar entre ellas y con la Dirección Regional de Educación, a efectos de satisfacer las necesidades de bienes muebles de los Centros Educativos.


Procedimiento de Transferencia de bienes

Inciso 4.1: Solicitud ante UGEL

Los Centros Educativos Estatales deberán presentar una solicitud ante la UGEL de su jurisdicción. Se edjuntará el requerimiento detallado del mobiliario que le sea necesario para su mejor funcionamiento.

Inciso 4.2: Evaluación de Solicitud de los Centros Educativos

La UGEL es la responsable de evaluar las solicitudes presentadas por los Centros Educativos Estatales, a fin de determinar aquellos centros que sean beneficiados con la transferencia de bienes dados de baja.

Esta evaluación antes mencionada deberá tomar en cuenta la información relativa del mapa de extrema pobreza elaborado por el INEI. Se dará preferencia a las zonas rulares, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo.

Inciso 4.3: Designación de locales según UGEL

La UGEL, dentro del plazo de 30 días hábiles computados desde de la fecha de recepción de la Resolución de Baja, comunicará a la entidad estatal la relación de centros que serán beneficiados con la transferencia de bienes muebles. Donde indicará el tipo y cantidad de bienes que corresponda transferir y recibir, respectivamente.

En caso de que la UGEL no cumpla con comunicar dentro del plazo establecido a la entidad estatal, esta podrá tener la capacidad de designar directamente a los centros educativos ubicados en zonas de extrema pobreza que serán beneficiados con la respectiva transferencia mobiliaria, comunicando dicho acto a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.

Inciso 4.4: Aprobación de la transferencia a los Centros Educativos

Recibida la comunicación de la UGEL, a que se refiere la primera parte del numeral 4.3, la entidad estatal mediante Resolución de su Titular aprobará la transferencia de los bienes muebles dados de baja a favor del Centro Educativo Estatal designado.

Inciso 4.5: Suscripción de la acta Entrega-Recepción

Emitida la Resolución que apruebe la transferencia, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial o el Órgano responsable de la administración de los bienes de la entidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribirán un Acta de Entrega-Recepción.

Inciso 4.6: Consideraciones extras.

En caso que el Director del Centro Educativo Estatal no se presente ante la entidad estatal para recibir los bienes muebles dados de baja dentro del plazo conferido para tal efecto, dicha entidad deberá comunicarlo a la UGEL correspondiente, a efectos que se designe otro Centro Educativo a quien se le deba transferir los bienes muebles.

Inciso 4.7: Resolución de Transferencia

La Resolución que apruebe la transferencia, más el Acta de Entrega-Recepción, será transcrita al Centro Educativo Estatal, a la UGEL, a la Dirección Regional de Educación correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Tendrán 20 días hábiles siguientes a su emisión.

Fuente: Elaboración Propia

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