Aprueban monto único consolidado de la remuneración de los trabajadores públicos

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Se han precisado los ingresos del personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276. ¿Cuál es el «monto único consolidado» que ahora le corresponderá percibir a los funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares? ¿Qué parte de este monto sí es pensionable? Todos los detalles aquí.

Se ha aprobado el monto único consolidado de la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Se establece que este monto único consolidado equivaldrá a la sumatoria de montos de los conceptos de ingresos aplicables por igual al referido personal, conforme al siguiente cuadro (anexo 1):

El 65% del monto único consolidado quedará afecto a las cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

Así lo ha establecido el Decreto Supremo Nº 261-2019-EF, publicado el sábado 10 de agosto de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Se precisa que el referido monto único consolidado se entregará al personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, a razón de doce (12) veces por año.

Igualmente, se prohibe la percepción por parte del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto único consolidado, salvo el beneficio extraordinario transitorio y el Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

Asimismo, los aguinaldos por Fiestas Patrias y por Navidad, así como la bonificación por escolaridad se entrega en los montos establecidos en el marco de las Leyes de Presupuesto del Sector Público.

Diferencias entre el monto único consolidado y lo percibido actualmente

La norma establece que el monto diferencial entre lo percibido actualmente por el servidor y el monto único consolidado, se considerará como un beneficio extraordinario transitorio, previa opinión de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y se registrará en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Se precisa que este beneficio extraordinario transitorio no tendrá carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios, no está afecta a cargas sociales, y corresponde su percepción en tanto el servidor se mantenga en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276.

Fuente: laley.pe

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