Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en empresas que realicen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que tengan más de veinte trabajadores en el año.
La docente Dra. Frady Curay te brinda una breve explicación al respecto:
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Inicia: Sabado 27 de Abril
Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.
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