Conoce cuál es el Régimen laboral especial de la Micro y Pequeña empresa

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¿Eres trabajador o dueño de una MYPE? Estás interesado en conocer ¿Cómo puedes pertenecer a un régimen enfocado en tu crecimiento empresarial? o ¿Qué beneficios sociales tienes o tienen tus trabajadores?

Si es así, te comentamos que existe un régimen especial que aplica para aquellas empresas que reúnen las condiciones de MYPES. Es por ello, que en el presente artículo te brindaremos una visión panorámica sobre la norma regulada que sustenta en la actualidad a las MYPES a través del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.

¿Qué es una Micro y Pequeña Empresa?

Según indica el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, la MYPE es definida como toda unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Por tanto, para ser considerada como tal debe ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

Elaboración propia.

Ventajas

Las principales ventajas que tiene son:

  • Emitir cualquier tipo de comprobante de pago, según su actividad.
  • Tributar con respecto a la ganancia obtenida.
  • Llevar libros contables en función de tus ingresos.
  • Pagan un porcentaje menor de impuesto a la renta, dependiendo de sus ingresos (1% si no superan los 300 UIT mensuales; y 5% a partir del mes que se superan las 300 UIT).
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¿Qué beneficios laborales comunes que tienen los trabajadores de las MYPES?

  • Remuneración.

 Los trabajadores del régimen especial tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital, de conformidad con la Constitución y demás normas legales vigentes.

  • Jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo.

La jornada de trabajo de los trabajadores de las MYPE es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, al igual que el régimen laboral común. Sin embargo, en los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35% de la remuneración vital prevista para el régimen común.

  • Descanso semanal obligatorio.

 El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.

  • Descanso vacacional.

 El trabajador de las MYPE que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de consolidación de descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios.

Cabe mencionar que, el descanso vacacional podrá ser reducido de quince (15) a siete (07) días, con la respectiva compensación de ocho días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.

  • Indemnización por despido injustificado.

En el caso de las microempresas equivale a 10 remuneraciones diarias por cada año de servicio completo, con un máximo de 90 remuneraciones diarias; mientras que, en pequeñas empresas, a 20 remuneraciones con un máximo de 120 remuneraciones.

  • Seguridad Social en Salud.

Las microempresas están obligadas a pagar el 50% del aporte mensual total del régimen semicontributivo del SIS, para que sus trabajadores cuenten con este tipo de seguro médico. Por otro lado, las pequeñas empresas deberán aportar el 9% de la remuneración para que el empleado se afilie a ESSALUD.

  • Sistema de Pensiones.

Es importante mencionar que este régimen es excluyente del SPP y del SNP, por lo que solo podrán afiliarse a este nuevo sistema los conductores o trabajadores que no se encuentren afiliados a ningún sistema pensionario o que se encuentren en alguno de los sistemas pensionarios vigentes, esto es, AFP u ONP.

Pese a lo expuesto, es preciso indicar que el Sistema de Pensiones Sociales aún no ha sido puesto en funcionamiento, por lo que, en la práctica, al igual que los 5 trabajadores de la pequeña empresa, los trabajadores de la microempresa deben optar por afiliarse al SNP o SPP.

  • Compensación por tiempo de servicios (CTS).

Con respecto a la CTS, los beneficios son diferentes entre microempresas y pequeñas empresas.

Debido a que los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a la CTS.

Sin embargo, los trabajadores de la pequeña empresa, si tienen derecho a la CTS, que equivale a medio sueldo por año de servicios o 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio completos, hasta alcanzar el máximo de 90 remuneraciones diarias.

  • Gratificaciones.

Así pues, los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a 2 gratificaciones al año (en fiestas patrias y navidad), equivalentes a medio sueldo cada una.

Por otro lado, los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a las gratificaciones.

  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Este beneficio solo corresponde a aquellos trabajadores de la pequeña empresa, estos tienen derecho al seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR).

Cabe mencionar que, este beneficio no corresponde a los trabajadores de la microempresa.

  • Seguro de Vida Ley.

Se ha establecido expresamente que los trabajadores de pequeñas empresas tienen derecho al seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales. En este caso, los trabajadores y conductores de microempresas no tienen derecho a este.

  • Utilidades.

En este caso, los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a utilidades.

En cambio, los trabajadores de la pequeña empresa si gozan de este beneficio, con la condición de que la empresa haya tenido más de 20 trabajadores en el año al que corresponde las utilidades.

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Registro de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE

A efectos de acogerse al Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa, así como a los demás beneficios (tributarios, financieros, etc.) establecidos a través del Decreto Supremos N° 013-2013- PRODUCE, es preciso inscribirse en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), el cual se encuentra disponible a través de la página web del Ministerio de Trabajo.

Así mismo, este tiene como finalidad:

  • Acreditar que una unidad económica califica como MYPE.
  • Autorizar el acogimiento de la MYPE a los beneficios correspondientes.
  • Registrar a las MYPES y dar publicidad a su condición como tal.

Requisitos para registrarse

En efecto, para poder efectuar el registro, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Registro único de Contribuyente (RUC) y Clave SOL

b) Además, contar con al menos un (1) trabajador en planilla.

 Es necesario, tener en cuenta que la MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica o no cuenta con trabajadores contratados podrá registrarse transitoriamente en el REMYPE, contando con un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de registro, para contratar y registrar a sus trabajadores en el REMYPE bajo el régimen laboral especial establecido en la Ley o el régimen laboral general o el que corresponda, a efectos de contar con el registro definitivo. Vencido dicho plazo sin presentar la información no procederá el registro definitivo.

Pérdida de la calificación de MYPE

La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.

En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.

Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.

Conoce más detalle en este video: CÁLCULO DE BENEFICIOS SOCIALES EN EL RÉGIMEN MYPE

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