¿Qué es el régimen de Exportación Temporal?

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aduanas

El régimen de Exportación Temporal es el procedimiento de enviar mercancías al exterior que luego deben retornar en un periodo máximo de un año.

Es decir; es un régimen aduanero que permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de Reimportarlas en un plazo de 12 meses (contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía), en el mismo estado o luego de haber sido sometidas a una reparación cambio o mejoramiento.

Podrán acogerse a este régimen de Exportación Temporal todas aquellas mercancías cuya salida del país no se encuentre prohibida ni restringida, salvo las que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter cultural, artístico o deportivo que cuenten con el permiso respectivo.

Este régimen, puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica a través de una agencia de aduanas por lo que la Exportación Temporal y la Reimportación de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.

Modalidades de la Exportación Temporal

  • Exportación Temporal para cambio de mercancía: Esta modalidad unicamente puede solicitarse dentro de los tres meses de producida una importación definitiva y en casos debidamente justificados.
  • Exportación Temporal para reparación o mejoramiento: Reimportación sin pago de tributos, se da siempre y cuando la exportación temporal haya sido solicitada dentro de los tres meses de realizada la importación definitiva, solo se paga la tasa por reintegro de papel.
  • Reimportación con pago de tributos: Se da cuando la exportación temporal es solicitada después de los tres meses de nacionalizada una mercancía, o en los casos de envío de mercancía nacional aquí se cancela los tributos de importación tomando como base el valor CIF sobre el valor de la reparación.
  • Exportación Temporal para su Reimportación en el mismo estado: Se da en los casos de mercancía que sale al exterior para una exhibición o préstamo.
  • Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo: Consiste en enviar al exterior mercancía (insumos) para ser transformadas o elaboradas, existiendo un producto compensador final el cual es reimportado, cancelándose los tributos sobre el valor agregado.

Documentos que exige aduanas

  • Declaración Única de Aduanas (DUA) de Importación, consignando el código correspondiente al régimen.
  • Factura comercial o Declaración Jurada de Valor.
  • Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado).
  • DUA de importación definitiva y factura comercial, cuando se encuentre amparado en el articulo 66º de la Ley General de Aduanas – D. Leg. Nº 809.
  • Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto, en caso de perfeccionamiento pasivo.
  • Solicitud de reconocimiento físico en el local del exportador, si corresponde.
  • Declaración jurada de porcentaje de merma, si se trata de material de embalaje, de corresponder.
  • Otros que el Régimen o modalidad pudieran requerir.
  • Cumplir con la normatividad y exigencias legales vigentes de la Ley General de  Aduanas.
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Frecuencia: Cada Sábado

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