REACTIVA PERÚ: Reprogramación de crédito y nuevo periodo de gracia

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El Decreto de Urgencia N° 026-2021, publicado el 06 de marzo de 2021 regula la posibilidad que las empresas que hubieran obtenido financiamiento mediante el programa REACTIVA PERÚ puedan solicitar:

  1. La reprogramación de dichos créditos
  2. Nuevo periodo de gracia

Reprogramación

Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú son evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con créditos hasta S/ 90,000
  2. Para el caso de créditos entre S/90,001 hasta S/750,000, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
  3. Para el caso de créditos entre S/750,001 y S/5,000,000 se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

Respecto a la tasa de interés por la reprogramación será la siguiente:

De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo.

-En caso se realicen operaciones con el BCRP, las tasas de interés de los créditos reprogramados están sujetas a lo dispuesto por esta entidad.

El plazo máximo de acogimiento para solicitar las reprogramaciones es el 15 de julio de 2021.

Nuevo periodo de gracia

Los beneficiarios de las reprogramaciones podrán solicitar a las ESF un nuevo periodo de gracia para de hasta doce (12) meses, tiempo adicional al límite de los 12 meses de gracia inicialmente concedido.

En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.

La garantía de los créditos reprogramados solo es efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital y los intereses de las operaciones realizadas con el BCRP, en la parte correspondiente a los créditos originales materia de reprogramación.

El plazo máximo de vigencia de dicho beneficio dependerá de la vigencia del nuevo periodo de gracia la Entidad del Sistema Financiero concedida al beneficiario de la reprogramación.

COFIDE remitirá semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, los reportes consolidados de los créditos reprogramados por las ESF, para su publicación en el portal institucional.

Fuente: Dra. Mery Bahamonde

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