El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
- Boletas de venta o Tickets.
- Facturas.
Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:
- Notas de crédito.
- Notas de débito.
- Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
¿Puedo emitir de manera electrónica las facturas y boletas de venta?
Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica, deberá de considerar las siguientes condiciones:
- Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las 75 UIT2, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente.
- Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT.
- Si a partir del 2018 se INSCRIBIÓ AL RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.
- Sin perjuicio de lo indicado y considerando que existen otras condiciones no mencionadas en los puntos anteriores, para estar obligado a emitir Comprobantes de pagos Electrónicos, es recomendable que ingrese a la “Consulta de obligados de comprobantes electrónicos” donde podrá conocer si ya se encuentra obligado a la emisión electrónica.
Obligación de Ingresar al Régimen General
Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite de 1700 UIT de ingresos netos o incurran en algunos de los siguientes supuestos:
(i) Tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjuntos superen 1 700 UIT.
(ii) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
Determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable, sin incluir los meses del ejercicio en el que estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial.
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