Procedimiento para levantar el secreto bancario

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Gutiérrez Camacho sostiene que, de acuerdo a nuestro ordenamiento, el levantamiento del secreto bancario, así como de la reserva tributaria, es una excepción que solo podrá ser solicitada por un funcionario público autorizado por ley; tal como el juez en el ejercicio regular de sus funciones, y con específica referencia a un proceso determinado en el que sea parte el cliente del banco o el contribuyente.8

En el presente artículo vamos a desarrollar respecto el levantamiento del secreto bancario referido al primer supuesto regulado en el artículo 2, inciso 5 de nuestra Constitución Política del Estado, donde se señala que “el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez […] con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.

El Ministerio Público ha emitido el “Protocolo de Actuación Conjunta sobre el Levantamiento del Secreto Bancario, Reserva Tributaria y Bursátil”9, el cual resumimos de la siguiente forma:

Paso 1Solicitud de levantamiento del secreto bancarioDurante el desarrollo de la investigación se advierte que el investigado ha realizado o está realizando operaciones en el sistema financiero, bancario o cualquier otra intermediación con estas entidades que pueden constituir indicios que lo vinculen con la presunta comisión del delito; se solicitará el levantamiento del secreto bancario. La información que se cuenta debe ser corroborada con otros procedimientos de investigación, a fin de que adquieran la calidad de elementos objetivos de incriminación. Está referido a la solicitud (informe policial) por parte de la policía a cargo de la investigación dirigida al representante del Ministerio Público (si considera o no pertinente solicitar ante el juez).
Paso 2Solicitud o requerimiento del fiscalRecibido el informe policial, el fiscal evaluará dicho informe para el levantamiento del secreto bancario, procediendo de ser el caso a solicitar o requerir ante el juez penal competente dicha medida en el plazo de 24 horas (de conformidad con la Ley N.° 27379) o con carácter in- mediato (NCPP). En la solicitud o requerimiento se debe precisar que la información sea remitida en un plazo máximo de un mes, en consideración a los plazos procesales de investigación y con el título de urgente.
Paso 3Resolución judicialEl juez, al examinar el contenido de la solicitud o requerimiento fiscal, evaluará si la misma está debida- mente sustentada y contiene los datos necesarios que la justifiquen conforme a los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad. El trámite es reservado e inmediato. Respecto al plazo para resolverlo, de conformidad con el NCPP, es de forma inmediata dada su naturaleza y según la Ley N.° 27379 el plazo es de 24 horas.
Paso 4Notificación de la resolución judicialEl auto será notificado al fiscal que solicitó o requirió la medida. La comunicación de la decisión del juez será en el plazo de 24 horas o de forma inmediata, según las normativas antes precisadas.
Paso 5Ejecución de la medidaLa ejecución de la medida la realizará el representante del Ministerio Público (fiscal), con el apoyo de la PNP. Recibida la comunicación del auto que otorga la medida del levantamiento, el fiscal procederá a 1. cursar oficio requiriendo determinada información a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, a la Superintendencia de Administración Tributaria, entre otros que en dicho protocolo se regulan; 2. dichas instituciones deberán remitir la información solicitada con carácter urgente (en caso de existir demora o renuencia a la entrega de dicha información, se dejará constancia sobre ello, debiendo la fiscalía proceder con sus atribuciones); 3. recibida dicha información, la fiscalía remitirá al especialista contable u otro profesional especializado en la materia, para que emita su dictamen respectivo; y 4. concluido el plazo de la investigación, se efectuará el análisis final de la documentación recabada, a efectos de establecer o no la existencia de indicios razonables de la comisión del delito. Finalmente, el fiscal emitirá su pronunciamiento correspondiente.

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