A continuación te presentamos los regímenes tributarios que existen para que la empresa cumpla con sus obligaciones ante la SUNAT:
NUEVO RUS
- Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.
- También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio. Está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
- Está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario.
Cómo determinar qué categoría te corresponde en el NRUS

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
- Está orientado a pequeñas empresas que realicen actividades de comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como la prestación de servicios.
- A diferencia del NRUS, en este régimen tributario pueden estar tanto las Personas Naturales como las Personas Jurídicas.
- También se puede emitir Facturas a los clientes.
¿Cuáles son las tasas del impuesto?

*Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Este régimen tributario está orientado para las Medianas y Pequeñas Empresas. Pueden permanecer en este régimen siempre que no superen las 1700 UIT de Ingresos Netos* en el año. En este régimen se pueden emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
El Impuesto General a las Ventas (IGV) el cual tiene una tasa del 18%.
El Impuesto a la Renta dependerá del siguiente cuadro:

REGIMEN GENERAL
Los contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría se encuentran gravados con las siguientes tasas:

Determinación de Pagos a Cuenta:
A fin de determinar los pagos a cuenta mensuales se deben de seguir los siguientes pasos:
a) Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos obtenidos en el mes:
- Para determinar el mencionado coeficiente se debe dividir:
Impuesto calculado del ejercicio anterior /Ingresos netos del ejercicio anterior
- El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.
Respecto de los períodos de enero y febrero la división se realiza de la siguiente manera:
Impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior/Ingresos netos del ejercicio precedente al anterior
- El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.
- De no existir impuesto calculado el ejercicio anterior, ni del precedente al anterior, a fin de determinar el pago a cuenta mensual se deberá aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

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