Lo que debes tener en cuenta al inscribir tu empresa en el Remype

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El Remype, es un registro en el que pueden inscribirse las micro y pequeñas empresas (MYPE) para acceder a los beneficios de la Ley MYPE. Pueden hacerlos las que son  constituidas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades como extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. A continuación, conoce los pasos, detalles e importancia del Remype.

Datos importantes

  • Si tu negocio no supera las 150 UIT en ventas anuales, es una microempresa.
  • Si las ventas anuales están entre las 150 y 1700 UIT, es una pequeña empresa.
  • Para la inscripción, están impedidos el rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
  • Las empresas deben tener minino un trabajador.

Procedimiento

Para acceder a la página web del remype, haz clic a este botón

Para saber al detalle, el paso a paso, haz clic al siguiente botón

Fuente: Promoción del empleo y autoempleo

Beneficios

De las microempresas

  • A ser asegurados al Sistema Integral de Salud, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema semicontributivo, es decir el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%.
  • A ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, al Sistema Privado de Pensiones (AFP).
  • A una jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
  • A 24 horas continuas de descanso físico.
  • A una indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 10 remuneraciones diarias por año de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias.
  • A una remuneración mínima vital
  • A 15 días de vacaciones con la debida compensación económica.
  • A gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, Fiestas Patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los santos, Inmaculada Concepción, Navidad.

De las pequeñas empresas

  • A estar afiliados en el régimen contributivo de ESSALUD, en donde el empleador deberá aportar el 9% de lo que perciba el trabajador.
  • A ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP/ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP)
  • A una jornada máxima de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
  • A 24 horas continuas de descanso físico.
  • A una indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año de trabajo con un tope máximo de 120 remuneraciones diarias.
  • A percibir ½ sueldo por cada año de trabajo, en calidad de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
  • A quince días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional.
  • A una remuneración mínima vital
  • A percibir gratificaciones.
  • A formar parte de un sindicato.
  • A gozar del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realice actividades riesgosas.

Consultas

Por otro lado, si deseas saber si tu empresa se encuentra registrada en el Remype, debes ingresar al siguiente link y digitar su número de RUC  https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html , luego aparecerá una pantalla donde se indicará si su empresa está inscrita o no bajo este régimen.

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