Extinción y quiebra de una EIRL

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1. Causales de disolución

Al igual que en el caso de las sociedades, la disolución de las EIRL procede en virtud de la existencia de alguna de las causales señaladas por Ley, conforme con el artículo 80 del Decreto Ley N. 21621, las cuales detallamos a continuación:

  • Voluntad del titular, una vez satisfechos los requisitos de las normas legales vigentes.
  • Conclusión de su objeto o imposibilidad sobreviniente de realizarlo.
  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más de cincuenta por ciento (50 %), si transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación y no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital.
  • Fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.
  • Quiebra de la empresa, si no fuera levantada según la Ley de la materia.
  • Muerte del titular, si se da el caso señalado en el último párrafo del artículo 31.
  • Resolución judicial conforme al artículo 81 de la presente ley.
  • Por cualquier otra causa de disolución prevista en la ley.

2. Decisión del titular

En el caso de la EIRL, su disolución se produce por la decisión tomada por el titular de la empresa que debe constar en su libro de actas. En esta acta, también debe constar el nombramiento del liquidador. La decisión del titular de disolver la empresa debe publicarse dentro de los diez dí­as de adoptada por tres veces consecutivas.

El acta se debe elevar a escritura pública ante notario e inscribirse en Registros Públicos.

La empresa disuelta conserva su personalidad jurí­dica mientras se realiza la liquidación, debiendo durante este lapso añadir a su denominación las palabras “en liquidación” en sus documentos y correspondencias.

3. Liquidación

Una vez inscrita la disolución, se abre el proceso de liquidación, cesando la representación del gerente, la misma que será asumida por el liquidador.

Las funciones del liquidador son las siguientes:

  • Formular el inventario y balance de la empresa, al asumir su función con referencia al día en que se inicia el periodo de liquidación.
  • Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la empresa y velar por la conservación e integridad de su patrimonio.
  • Ejercer la representación de la empresa para los fines propios de la liquidación, debiendo realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidación de la empresa, quedando autorizado para efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos a nombre de esta conducentes al cumplimiento de la misión.
  • Dar cuenta trimestralmente al titular de la empresa o al juez, según el caso, de la marcha de la liquidación.
  • Formular el inventario y balance de la empresa al término de la liquidación.
  • Inscribir la extinción de la empresa en el Registro Mercantil.

El liquidador al iniciar sus funciones deberá publicar por tres veces seguidas un aviso de convocatoria a los acreedores de la empresa para que presenten los documentos justificativos de sus créditos, dentro del plazo de treinta dí­as contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de no tomar en consideración las acreencias que no figuren en la contabilidad de la empresa.

4. Extinción y quiebra

Concluida la liquidación de la empresa, y si se hubieran pagado todas las deudas, el liquidador deberá pedir la inscripción de la extinción en Registros Públicos, mediante solicitud con firma legalizada notarialmente, a la que se acompañará el balance final de la liquidación.

Pero si no se ha podido cumplir con el pago de las deudas, el liquidador solicitará la declaración de quiebra dentro de los quince dí­as siguientes a partir de la fecha en que se compruebe esta situación. La quiebra se tramita ante el Poder Judicial.

5. Conclusión

Como hemos visto, tanto el procedimiento de extinción de las EIRL como el de las sociedades, son complejos y requieren de una serie de pasos y formalidades que deben cumplirse para que estas personas jurídicas desaparezcan y no dejen derechos u obligaciones pendientes de ejecución. Sin embargo, pese a su complejidad, se trata de procedimientos que deben seguirse cuando las empresas ya no seguirán operando de manera definitiva, en procura de los intereses de los socios o titulares y de los terceros que poseen derechos frente a estas organizaciones.

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