¿En qué casos el empleador puede modificar las condiciones de trabajo?

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El empleador, se encuentra en condición de modificar las condiciones de trabajo en forma unilateral, relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo y establece 3 requisitos que deberán cumplirse:

  • Razonabilidad: El cambio debe responder a necesidades operativas de la empresa, excluyéndose todo ejercicio arbitrario o discriminatorio.
  • No alteración esencial del contrato: No podrá el empleador alterar los elementos esenciales del contrato de trabajo.
  • Ausencia de perjuicio material o moral: Es la consecuencia del principio de indemnidad del trabajador. La modificación no podrá alterar a la persona, ni los bienes del empleado.

Si no se cumple con lo dispuesto, el trabajador podría considerarse despedido o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.

Modificación de la relación de trabajo

Artículo 136. Traslado y destaque funcional

El empleador, puede cambiar de puesto al trabajador, por traslado definitivo o destaque temporal, cuando medie causa económica, técnica o estructural que justifique su decisión, sin que ninguna de dichas medidas pueda conllevar la rebaja de su categoría o remuneración ni perjudicar su formación profesional.

En situaciones de emergencia, y únicamente por el tiempo indispensable para superar dicha situación, el trabajador puede ser destacado a cumplir funciones correspondientes a puestos o cargos de una categoría inferior, sin reducción de su remuneración ni de otros beneficios que estuviere percibiendo.

El encargo provisional de funciones correspondientes a cargos o puestos de una categoría superior otorga al trabajador el derecho a percibir una bonificación diferencial para equiparar la remuneración de dicho cargo o puesto mientras lo desempeñe, y a reclamar el ascenso a este, siempre que lo haya ocupado durante más de seis meses en un año o más de ocho en dos años consecutivos.

Artículo 137. Traslado a otro centro de trabajo

Por causa económica, técnica o estructural, el empleador puede disponer el traslado del trabajador a otro centro de trabajo. El traslado no puede tener como propósito perjudicar al trabajador. Esta disposición no comprende a los trabajadores específicamente contratados para prestar servicios que, por su naturaleza, implican la ejecución de sus labores en centros de trabajo de la empresa ubicados en localidades diferentes o para realizar labores de representación, gestión, promoción y otras similares en una parte o en la totalidad del territorio nacional. El empleador debe comunicar el traslado al trabajador con una anticipación no menor a diez días, precisando el lugar en que prestará sus servicios y el puesto o cargo que desempeñará.

Artículo 138. Destaque a otro centro de trabajo

Los trabajadores que por causa económica, técnica o estructural o por situaciones de emergencia, son destacados temporalmente a prestar servicios en otros centros de trabajo, debiendo para ello residir en localidades distintas a aquella en que se encuentra su domicilio, tienen derecho a percibir, adicionalmente, el importe de los gastos de transporte y alojamiento y alimentación que corresponda, así como una bonificación de monto adecuado, fijada por convenio colectivo o, a falta de este, por acuerdo de partes.

El destaque es comunicado al trabajador con el mismo plazo y contenido a que se refiere el artículo anterior, salvo que obedezca a situaciones de emergencia, en cuyo caso se le comunica con tres días de anticipación. Por motivos de salud o de índole familiar, debidamente justificados, el trabajador es dispensado de la obligación de cumplir el destaque. En caso de negativa del empleador, el trabajador puede recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien resuelve sobre la procedencia de la dispensa.

El destaque, sea continuo o discontinuo, no puede exceder, en total, de seis meses en un período de doce, salvo acuerdo de partes. Cuando el destaque dure más de dos meses, el empleador debe otorgar al trabajador dos días laborables de permiso con goce de haber más los gastos de viaje por cada mes adicional, debiendo asumir los gastos de transporte.

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