El pago anticipado en pymes y autónomos. Cómo proceder de forma legal

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Se puede solicitar un anticipo para evitar la morosidad o afrontar el coste de producción del bien, entre otras cuestiones

En los últimos años se han adoptado algunas medidas para reducir el periodo medio de pago a proveedores y evitar el perjuicio que esto suponía para pymes y autónomos. Una de estas medidas tiene que ver con el pago anticipado.

Los expertos de Sage explican que el anticipo se puede solicitar por varias razones. Una de ellas tiene que ver con el elevado precio del bien. El proveedor intentará aquí cubrirse cuando trabaja con pedidos costosos. También puede solicitarse cuando existe un amplio periodo para finalizar la producción del bien. De esta forma el proveedor evitaría tener que financiar demasiados días el ciclo de explotación.

Por otro lado, desde Sage indican que el anticipo en el pago se emplea como medida para evitar la morosidad. Cuando se ha abonado parte del encargo, el proveedor piensa que se es solvente y que la empresa está dispuesta a cumplir con sus obligaciones. En ese sentido, también sirve para paliar problemas de tesorería.

El Impuesto de Sociedades

Para facturar un pago por anticipado, el proveedor debe remitir la factura cuando se expide el bien. En este caso, se adelanta el devengo del IVA teniendo en cuenta los siguientes plazos: hasta el 16 del mes siguiente al devengo en régimen general; mientras que si se está en el régimen especial de caja en el IVA, el plazo será hasta el 16 del mes siguiente a la realización de la operación.

En el Impuesto de Sociedades la imputación del anticipo deberá hacerse cuando se produzca el devengo contable. Hay que tener en cuenta que en este impuesto, un gasto no suele ser deducible mientras que no se haya contabilizado. Así que un pago anticipado no se podrá deducir antes el gasto ni retrasar el pago del impuesto.

En el caso del IRPF, se siguen los mismos criterios que en el pago del impuesto de sociedades. No obstante, hay contribuyentes que sí se pueden aplicar un criterio de imputación temporal de cobros y pagos, por lo que se declararía el gasto cuando se produzca el pago. Sin embargo, para poder aplicar esta medida, estos contribuyentes deben llevar al día sus libros fiscales. Aparte, esta opción se debe manifestar en la declaración de la renta y tendrá que mantenerse durante tres años. Y siempre que se siga este criterio con una actividad económica, deberá seguirse también con el resto.

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