El Giro de Cheques Sin Fondos

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Cuenta corriente

Es el producto financiero más tradicional y se caracteriza por ser una cuenta con depósitos a la vista, es decir, el titular puede disponer de los fondos de manera inmediata, ya sea en parte o en su totalidad a través de distintos canales como internet, cajeros automáticos mediante el uso de la tarjeta de débito que se otorga y, adicionalmente, se diferencia de otros productos porque admite el uso de cheques (documentos de papel que sirven para transferir dinero de un lugar a otro).

Características

Se otorga a través de una tarjeta de débito, con la que podrá manejar su dinero, hacer pagos en establecimientos comerciales y disponer de efectivo a través de un cajero automático.

Se puede autorizar pagos de servicios y desembolsos a su cuenta.

Permite girar cheques.

Permite solicitar sobregiro hasta un topo establecido, el mismo que genera cobro de intereses.

1. ¿Quiénes pueden abrir una cuenta corriente?

Este producto puede ser otorgado a personas jurídicas o personas naturales con negocio.

2. Aspectos a tomar en cuenta

Las cuentas corrientes pueden ser utilizadas por una o varias personas por ser un producto dirigido a empresas y personas que tienen la necesidad de gestionar y administrar grandes cantidades de dinero.

El cobro por parte de las entidades bancarias por el uso de este producto es mucho mayor que una cuenta de ahorro básica, asimismo, las tasas de interés que se genera son bajas, por lo que no es un producto financiero recomendable para ahorrar.

Para que el titular pueda cerrar dicha cuenta, deberá estar al dia en los créditos asociados a las cuentas, no tener pendientes cheques por cobrar y tener pagado cualquier sobregiro.

3. ¿En qué casos se aplica el cierre de cuentas corrientes por giro de cheques sin fondos?

De acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores, una cuenta corriente puede ser cerrada por giro de cheques sin fondos si:

a) En 6 meses, la empresa del sistema financiero girada deje constancia de falta de pago, por carecer de fondos totales o parciales, en 2 cheques.

b) En 1 año, la empresa del sistema financiero girada rechace 10 veces el pago de uno o más cheques por carecer de fondos totales o parciales.

c) La empresa del sistema financiero sea notificada del inicio de proceso penal por libramiento indebido o proceso civil, de cheques rechazados por falta de fondos.

d) Algún titular de cuenta corriente resulte incluido en relación que publique la SBS.

e) Otros hechos previstos por ley.

Cabe considerar que están impedidos de abrir nuevas cuentas corrientes aquellas personas que hubieran girado cheques sin fondos por el plazo de 1 año (si es primera vez), 3 años (si es primera reincidencia) y de manera permanente (si es segunda reincidencia).

Es importante saber que la SBS de manera mensual publica en el diario oficial El Peruano, dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes, la relación de cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin fondos, indicando el plazo de duración de la sanción de cierre. Además, dispone que dentro de los 10 días calendarios posteriores a la publicación, las demás empresas del sistema financiero cierren las cuentas corrientes con giro de cheques de los titulares cuyas cuentas han sido cerradas.

Queda como responsabilidad de la empresa del sistema financiero el rectificar de haber un cierre indebido de una cuenta corriente, debiendo comunicar a la SBS dicha rectificación y también hacerlo por escrito comunicando de dicho error a otras empresas del sistema financiero y centrales de riesgos.

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