¿Cuáles son los medios de pago vigentes según la Ley de Bancarización?

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De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 30730 Ley de Bancarización, establece cuáles son los medios de pago vigentes, veamos el siguiente cuadro:

Ahora bien, en el caso concreto de los medios de pago, dos tienen nuevas reglas y dos son nuevos. A continuación, comentamos cada uno de ellas.

1. Tarjetas de crédito expedidas

La Ley modifica el caso del uso de las tarjetas de crédito para el sistema de bancarización, el cual pasa de “tarjetas de crédito expedidas en el país” a simplemente “tarjetas de crédito expedidas”, por el cual amplía el espectro de los medios pago, ya que no se restringe a las expedidas solo en el país, sino que comprende también a las emitidas en el extranjero.

Por ejemplo, en el caso de inversionistas que cuentan con tarjetas expedidas en el extranjero podrán efectuar el pago con ella, con todos sus efectos que otorga el sistema de bancarización, evitando realizar transferencias a un tercero para realizar el pago.

En el caso de las tarjetas de débito, se mantiene la exigencia que sean emitidas en el país.

2. Cheques

En el caso de los cheques, ya no será exigible para los efectos del sistema de bancarización que consigne las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley de Títulos Valores, lo cual consideramos muy positivo, ya que constituía una obligación formal innecesaria para los efectos del sistema de bancarización, sobre todo para los efectos tributarios.

La razón de este cambio es positiva en mi opinión, ya que en el caso de que se omitía dichas cláusulas, o no, era posible acreditarlo por diversas circunstancias ante la Administración Tributaria, que le quitaba la categoría de medio de pago; es decir, el “cheque” dejaba de ser tal, y la consecuencia era la pérdida de todas las prerrogativas tributarias de acuerdo al artículo 8 de la Ley N.° 28194.

Los obligados se liberan de estar sacando copia a cada cheque que emitan, quedando solo con los documentos que acreditan la emisión de dichos medios de pago. Ahora bien, nada impide que los obligados sigan consignando dichas cláusulas, que en realidad tienen una finalidad financiera y comercial, pero ya no determina su categoría de ser un medio de pago para los efectos del sistema de bancarización.

3. Remesas

Para los efectos del sistema de bancarización, a las denominadas remesas se les designa la categoría de medio de pago. En términos generales, las remesas son los envíos de dinero que realizan generalmente personas residentes en el extranjero a sus familiares en el país.

Generalmente, los envíos se realizan mediante entidades especializadas, o incluso por entidades financieras como los bancos.

4. Cartas de crédito

El sistema de bancarización establece como un nuevo medio de pago, entendido para los efectos de dicho sistema a la carta de crédito, el cual es un documento crediticio que lo emiten las entidades financieras como los bancos, con el fin de viabilizar operaciones de transferencias de bienes, mercancías.

Por ello, el emisor de estos documentos de crédito, a favor de una de las partes de una relación contractual, es un tercero; y por el cual no necesariamente se utiliza como medio de pago en operaciones de adquisiciones de bienes, sino en diversos tipos de operaciones que requieren de un financiamiento.

Las personas o empresas que disponen de este tipo de documento, como medio de pago, cuentan con una reputación crediticia, por lo que las entidades financieras, con toda su capacidad solvente, otorga a determinados tipos de clientes con el fin de facilitar sus operaciones comerciales.

¿Desde cuándo están vigentes las nuevas disposiciones del artículo 1 de la Ley  N.° 30730?

De acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30730, dispone que su artículo 1 entra en vigencia a los 6 meses de su publicación en el diario oficial El Peruano; es decir, vigente a partir del 21-08-2018.

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