¿Cuáles son las actividades no comprendidas en el Nuevo RUS?

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Si eres una persona natural y vas a iniciar un pequeño negocio como bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, restaurante, juguería, peluquería u otros y solo emitirás boleta de venta, puedes acogerte al NRUS.

Ten presente que no puedes estar en el NRUS si tus ingresos o compras superan el monto de S/ 8,000 al mes o S/ 96,000 al año.

Asimismo, es importante que al hacer tus compras exijas la emisión de factura, salvo que compres a otras personas que también están en el NRUS.

En este régimen:

  • No puedes emitir facturas por tus ventas o servicios.
  • No necesitas llevar libros contables.
  • No estás obligado a presentar declaración anual.
  • Solo debes hacer un pago único mensual por internet o bancos.

Categorías

Para calcular tu pago único mensual debes considerar tus ingresos o compras del mes y colocarte en una de estas categorías:

  • Categoría 1: ingresos o compras hasta S/ 5,000. La cuota es de S/ 20.00.
  • Categoría 2: ingresos o compras hasta S/ 8,000. La cuota es de S/ 50.00.

Restricciones

  • Debes realizar actividades en un solo lugar y solo las permitidas en el Nuevo RUS.
  • Tus activos fijos no deben superar el valor de S/ 70,000 soles, salvo si son vehículos o predios.

Si tu negocio crece y necesitas cambiar de régimen, puedes hacerlo en cualquier momento.

Actividades no comprendidas en el Nuevo RUS

Si estás inscrito(a) en el Nuevo RUS, no podrás desarrollar las siguientes actividades:

  • Transporte de carga de mercancías, si tus vehículos tienen una capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas métricas.
  • Transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  • Organización de cualquier tipo de espectáculo público.
  • Notario, martillero, comisionista o rematador.
  • Agente corredor de productos, de bolsa de valores u operador especial que realiza actividades en la bolsa de productos.
  • Agente de aduana, intermediario o auxiliar de seguros.
  • Negocio de casinos, tragamonedas u otros de naturaleza similar.
  • Agencia de viajes, propaganda o publicidad.
  • Venta de inmuebles.
  • Venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos como: gasolina, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino, diésel, combustible residual, asfaltos y breas, insumos químicos, solventes, lubricantes, entre otros.
  • Entrega de bienes en consignación.
  • Servicios de depósitos aduaneros y de terminales de almacenamiento.
  • Trámite o ejercicio de cualquier régimen, operación o destino aduanero, salvo tu domicilio fiscal se encuentra en zona de frontera y además realizas:
    • Importaciones definitivas que no excedan los US$ 500.00 por mes.
    • Exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b y c del artículo 83 de la Ley General de Aduanas.
    • Exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación.
  • Operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Operaciones afectas al impuesto a la venta del arroz pilado.

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