¿Cómo determino la forma en la que asumiré el pago de mis impuestos?
Si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y solamente emitirás Boletas de Venta, te sugerimos acogerte al Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS.
Si te ubicas en este régimen, considera que en caso tus clientes te soliciten facturas para sustentar sus gastos no podrás emitir este tipo de comprobantes por los servicios o ventas que realices.
Si tu negocio creció un poco más y requieres entregar facturas a tus clientes, te podemos sugerir: Régimen Especial de Renta – RER, Nuevo Régimen MYPE Tributario.
Si te está yendo mucho mejor y tu negocio proyecta crecer aún más, es momento de cambiarte al Régimen General de Renta – RG.
También se ubicarán en el Régimen General quienes no puedan acogerse a ninguno de los dos regímenes anteriores.
A continuación te presentamos los tres regímenes tributarios que existen para cumplir con tus obligaciones ante la SUNAT:
Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes son consumidores finales.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
- No llevas registros contables.
- Sólo efectúas un pago único mensual.
- No estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
Para determinar tu pago único mensual deberás tomar en cuenta los ingresos o compras mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría que te corresponde, solo revisa la siguiente tabla:
Si excedes el monto mensual de la Categoría 2 o si tus ingresos anuales superan los S/ 96,000 deberás cambiar de régimen.
Es importante que puedas verificar quienes no pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
Fuente: SUNAT
