{"id":2304,"date":"2017-05-16T18:19:44","date_gmt":"2017-05-16T23:19:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.perucontable.com\/contabilidad\/?p=2304"},"modified":"2022-09-06T15:40:38","modified_gmt":"2022-09-06T20:40:38","slug":"como-efectuar-la-adopcion-de-las-niif-por-primera-vez-en-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perucontable.com\/contabilidad\/como-efectuar-la-adopcion-de-las-niif-por-primera-vez-en-las-empresas\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo efectuar la adopci\u00f3n de las NIIF por primera vez en las empresas"},"content":{"rendered":"\n<p>1. Periodo de preparaci\u00f3n obligatoria. Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deber\u00e1n realizar actividades relacionadas con el proyecto de adopci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de preparaci\u00f3n obligatoria, la informaci\u00f3n solicitada debe ser suministrada para todos los efectos legales que esto implica.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Fecha de transici\u00f3n. Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicaci\u00f3n por primera vez de las NIIF, momento a partir del cual deber\u00e1 iniciarse la construcci\u00f3n del primer a\u00f1o de informaci\u00f3n financiera de acuerdo con el nuevo marco t\u00e9cnico normativo que servir\u00e1 como base para la presentaci\u00f3n de estados financieros comparativos. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo de las NIIF en el corte al 31 de diciembre del 2016, esta fecha ser\u00e1 el 1 de enero del 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Estado de Situaci\u00f3n Financiera de Apertura. Es el estado en el que por primera vez se medir\u00e1n, de acuerdo con las NIIF, los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen las NIIF. Su fecha de corte es la fecha de transici\u00f3n. El Estado de Situaci\u00f3n Financiera de Apertura no ser\u00e1 puesto en conocimiento del p\u00fablico ni tendr\u00e1 efectos legales en dicho momento.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Periodo de transici\u00f3n. Es el a\u00f1o anterior a la aplicaci\u00f3n de las NIIF, durante el cual deber\u00e1 llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente y, simult\u00e1neamente, obtener informaci\u00f3n de acuerdo con las NIIF, con el fin de permitir la construcci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez las NIIF. En el caso de la aplicaci\u00f3n de las NIIF con corte al 31 de diciembre del 2016, este periodo iniciar\u00e1 el 1 de enero del 2015 y terminar\u00e1 el 31 de diciembre del 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>5. \u00daltimos estados financieros conforme con los PCGA anteriores y dem\u00e1s normatividad vigente. Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de aplicaci\u00f3n. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo con corte al 31 de diciembre del 2016, esta fecha ser\u00e1 el 31 de diciembre del 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Fecha de aplicaci\u00f3n. Es aquella a partir de la cual cesar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de la normatividad contable vigente y comenzar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las NIIF para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de contabilidad y presentaci\u00f3n de estados financieros. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo&nbsp;marco t\u00e9cnico normativo con corte al 31 de diciembre del 2016, esta fecha ser\u00e1 el 1 de enero del 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Primer periodo de aplicaci\u00f3n. Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevar\u00e1, para todos los efectos, de acuerdo con las NIIF. En el caso de la aplicaci\u00f3n de las NIIF, este periodo est\u00e1 comprendido entre el 1 de enero del 2016 y el 31 de diciembre del 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Fecha de reporte. Es aquella en la que se presentar\u00e1n los primeros estados financieros de acuerdo con las NIIF. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo ser\u00e1 el 31 de diciembre del 2016. Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con las NIIF, deber\u00e1n presentarse con corte al 31 de diciembre del 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente:&nbsp;Actualidad Empresarial<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Periodo de preparaci\u00f3n obligatoria. Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deber\u00e1n realizar actividades relacionadas con el proyecto de adopci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de preparaci\u00f3n obligatoria, la informaci\u00f3n solicitada debe ser suministrada para todos los efectos legales que esto implica. 2. Fecha de transici\u00f3n. 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