Versión 4.0 del PLE y otras precisiones

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A través de la resolución de la superintendencia N° 379-2013/SUNAT se establecieron las nuevas reglas, condiciones e incluso cronogramas para la generación de los registros electrónicos a través de los sistemas PLE y PORTAL, para el 2014. No obstante, la referida norma poseía una serie de defectos y vacíos que eran necesario subsanar, por lo que se esperaba la republicación de la norma modificatoria a través de la página institucional de la Sunat, como a ocurrido antes en estos escenarios. Ello en nombre de la transparencia, al mandato impuesto por el artículo 14° del decreto supremo N° 001-2009-JUS, pero sobre todo a la necesidad el tiempo suficiente para prepararse y responder a esta obligación formal de manera adecuada.

Para muestra, en la aludida resolución se dispuso la entrada en vigencia de la versión 4.0 para el PLE a partir del 1 de mayo, lo que significaba la modificación de las estructuras de los libros y registros obligatorios así como de los opcionales. Sin embargo, la nueva  estructura para el registro de ventas e ingresos contenía una serie de errores a nivel de la validación de los campos (Por ejemplo, se confundía el campo 5 – fecha de vencimiento o fecha de pago, con el campo 6 – tipo de comprobante de pago o documento).

Además, la comentada resolución omitió preciso el tipo de cronograma aplicable para los principales contribuyentes que sean designados a partir del año 2014.

Mediante la resolución de superintendencia N° 121-2014/SUNAT publicada el 30 de abril, se formulan las siguientes precisiones:

Se ha prorrogado hasta el 8 de mayo de 2014 la entrada en vigencia de la versión 4.0 del PLE, con la intención de corregir los errores de validación en la estructura del RVI, aunque la norma refiere o toma como escusa el que el plazo de vencimiento para marzo 2014 en el cronograma tipo A termine el 7 de mayo. El décimo segundo párrafo de los considerando refiere que: Se ha estimado conveniente modificar la fecha a partir de la cual la versión 4.0 estará a disposición de los interesados en la SUNAT virtual y será obligatorio su utilización, de manera tal, que respecto del mes de marzo de 2014, los deudores tributarios que deben aplicar los plazos del atraso del cronograma A del anexo II utilicen la misma versión del aplicativo PLE. Lo anotado por el legislador además de no ser cierto es innecesario, ya que si el contribuyente presente el periodo de marzo después del 7 de mayo, igual se verá obligado a utilizar la versión 4.0 del PLE. Siendo posible entonces que algunos contribuyentes utilicen para el periodo de marzo 2014 la versión 3.0.2 y otros la 4.0, habida cuenta que como ha señalado la misma SUNAT a través de la circular 003-2014-SUNAT-20000, aun cuando el libro electrónico genere fuera del plazo, y siempre que se subsane voluntariamente hasta el 31.12.2014 no se aplicara la multa prevista en el numeral 5 del artículo 175° del código tributario, relativa a llevar el libro con mayor  plazo al permitido.

Los futuros PRICOS, aquellos que han sido incorporados al directorio desde el 1 de enero de 2014, se acogerán al cronograma tipo B siempre que no tengan la condición de afiliados para el PLE o no hayan generado en periodos previos PORTAL (en cuyo caso se les aplicaría el cronograma tipo A).

Se ha publicado nuevamente la estructura de los libros y registros obligatorios y voluntarios, corrigiendo los errores en la validación de los campos para el RVI electrónico. No obstante, se mantiene el estado o para el RVI, es decir, es posible (no obligatorio) anotar el comprobantes o documentos que NO contengan incidencia sobre el débito fiscal, condición que parecía amortizar con la práctica contable para el RC electrónico, pero como se ha referido, dicha lógica se ha extendido para el RVI electrónico lo que en principio parecía un error, en las nuevas estructuras incluso se han precisado que tipos de comprobantes pueden tener en el estado o para el RVI electrónico. Sin embargo se mantienen algunos errores en la validación de los campos para el RVI electrónico, por ejemplo en las observaciones de los campos 10,11 y 12 se refiere serán obligatorios salvo  campo 29 – estado sea igual a 03, 12, 13,14 y 36 supuestos que no existen para el campo 29,  y en el campo 19 – base imponible para las operaciones s sujetas al IVAP señala que obligatorio si solo campo 6 – tipo de comprobante, es igual a 40 (comprobante de percepción), supuesto equivoco. En el caso del RC electrónico se mantiene en las observaciones en el  campo 30 – número de comprobante de pago emitido por sujeto no domiciliado (necesario en el caso de utilización de servicios prestados por no domiciliados e importaciones), que es obligatorio si campo 6 – tipo de comprobante de pago es 07 (nota de débito), 08 (nota de crédito), 87 (nota de crédito especial), 88 (nota de débito especial), 97 (nota de  crédito emitido por no domiciliado), 98 (nota de débito emitido por no domiciliado), validación que también  parecía  un error, pero todo indica que el legislador ha contemplado la necesidad de este campo solo en el  caso se trate de una modificación a un comprobante emitido en el exterior (factura comercial al exterior o invoice), lo que nos lleva a pensar que el número del documento deba quedar consignado en el campo 9 – número de comprobante de pago o documento.

Se subsana la omisión de la R.S N° 379-2013/SUNAT, respecto a la identificación de una nomenclatura individual y especifica (nombre del archivo de texto) para el envío del (detalle del plan contable utilizado), habiéndose diseñado una estructura de 6 campos obligatorios y 6 opcionales, tanto para el libro diario electrónico (5.1) como par el libro diario de formato simplificado electrónico (5.2) cuyas modificaciones  son 5.3 y 5.4 respectivamente, permitiendo esta individualización el envió y generación del información del detalle del plan contable y de la información de los asientos contable del periodo.

Se ha derogado la tabla 10 del anexo N° 3 de la resolución de superintendencia N° 286-2009/SUNAT, siendo obligatorio utilizar la tabla 10 de la norma general de libros, esto es la resolución de superintendencia N° 234-2006/SUNAT, ello con la intención unificar los tipos de comprobantes que deben ser anotados en los libros y registros llevados de manera electrónica.

Se modifica el segundo párrafo del artículo 3.1 de la R.S. N° 379-2013, el que refiere que por excepción, la generación de los registros electrónicos que se realice hasta el 7 de mayo de 2014 solo podrá efectuarse utilizando el SLE-PLE, es decir, los MEPECOS o afiliados pueden optar por utilizar el PORTAL recen a partir del 8 de mayo.

Por último se ha prorrogado el cambio del SLE PLE a PORTAL y viceversa a partir del 8 de mayo de 2014, cambio que no es aplicable para los PRICOS, quienes están obligados a  llevar PLE.

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