Tratamiento tributario y contable de la Condonación de deudas

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Ley del Impuesto a la Renta

La condonación de deudas es un acto de liberalidad y, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 44 inciso d) de la Ley del Impuesto a la Renta, no es gasto deducible para el acreedor. Por su parte, para el deudor al representarle un beneficio debe reconocer contablemente un ingreso que está gravado con el impuesto a la renta.

Caso práctico

Una empresa realizó una compra de mercaderías el 2 de marzo del 2020, y el vencimiento para el pago al proveedor fue el 2 de abril del 2020; sin embargo, por efectos de la cuarentena obligatoria, la empresa compradora no puede pagar la deuda. En el mes de julio del 2020 acuerda con el proveedor la condonación de la deuda.

Se pide explicar el tratamiento tributario de dicha condonación tanto para el acreedor como para el deudor, también se solicita registrar los asientos contables respectivos sabiendo que el vendedor no realizó la provisión de cobranza dudosa.

Solución

Para el vendedor la condonación al ser acto de liberalidad no podrá deducir el gasto y deberá adicionarlo en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

Para el comprador el importe condonado representa ingreso gravado con el impuesto a la renta.

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