Tratamiento Tributario de las Vacaciones No Pagadas

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Durante el ejercicio 2019 la empresa Comercial del Acero SAC ha registrado, en sus libros contables, gastos por las vacaciones de su personal por un importe de S/ 15,000, monto que espera pagarse después de junio del 2020 conforme venzan los récords vacacionales de cada trabajador.

Sobre el particular, el departamento contable nos pide ayuda para registrar los efectos contables de este monto, de acuerdo a la NIC 12 Impuesto a la Renta. Se debe considerar que por el ejercicio 2019 ha obtenido una utilidad de S/ 200,000.

Solución

Tratamiento Contable

El párrafo 5 de la NIC 12 “Impuesto a la Renta” define las diferencias temporarias deducibles como aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.

Siendo así, estas diferencias generarán un activo por impuesto a la renta diferido. Recuérdese que el párrafo antes señalado define un activo por impuesto diferido como la cantidad de impuesto a la renta a recuperar en periodos futuros.

Tratamiento Tributario En cuanto a las vacaciones no pagadas, el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), prescribe que “los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo de presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, esto es dentro de las fechas de vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

El siguiente cuadro muestra el surgimiento del activo tributario diferido:

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Inicia: Sabado 23 de Marzo

Horario: 6:30 p.m. – 10:30 p.m.

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Modalidad: EN VIVO

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