Tratamiento de las diferencias temporarias de partidas con base fiscal cero y otros (NIC 12 impuesto a las ganancias

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contabilidada

El presente caso práctico desarrollado, se trata de la empresa ANGELITO SRL que realiza gastos diversos denominados preoperativos de expansión del negocio.

Estos desembolsos no cumplen con el criterio de reconocimiento como activo, por lo que se registran como gastos en una cuenta de resultados.

Sin embargo, estos desembolsos preoperativos de expansión del negocio, de acuerdo con las normas tributarias pueden ser reconocidos como activos intangibles y ser amortizados en forma proporcional por espacio de diez (10) años. En el presente caso, de acuerdo con la casuística planteada, se ha utilizado el método de balance donde el valor de esta partida en la contabilidad es cero (0), mientras que tiene una base fiscal de S/. 95,700 que se amortiza en un periodo de tres años.

Las cifras de las demás partidas sirven para completar el estado de situación financiera, son valores supuestos que se muestran para fines didácticos y se puede notar que la diferencia solo se presenta en la cuenta de intangibles y en los resultados del ejercicio y resultados acumulados.

Diferencias temporarias por activos contabilizados por valor razonable

Párrafo 20

Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se contabilicen a su valor razonable, o bien que sean objeto de revaluación (véase, por ejemplo, la NIC 16 Propiedades, planta y equipo, la NIC 38 Activos intangibles, la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición y la NIC 40 Propiedades de inversión). En algunos países, la revaluación o cualquier otra reexpresión del valor del activo, para acercarlo a su valor razonable, afecta a la ganancia (perdida) fiscal del periodo corriente. Como resultado de esto, se puede ajustar igualmente de la base fiscal del activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. En otras jurisdicciones, sin embargo, la revaluación o reexpresión de un activo no afecta a la ganancia fiscal del periodo en que una u otra se llevan a efecto, y por tanto no ha de procederse al ajuste de la base fiscal. No obstante, la recuperación futura del importe en libros producirá un flujo de beneficios económicos imponibles para la entidad, puesto que los importes deducibles a efectos fiscales serán diferentes de las cuantías de esos beneficios económicos. La diferencia entre el importe en libros de un activo revaluado y su base fiscal, es una diferencia temporaria, y da lugar por tanto a un activo o pasivo por impuestos diferidos. Esto se cumple incluso cuando:

La entidad no desea disponer del activo. En estos casos, el importe en libros revaluado se recuperará mediante el uso, lo que generará beneficios fiscales por encima de la depreciación deducible fiscalmente en periodos futuros.

Se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe de la disposición de los activos se reinvierta en otros similares. En estos casos del impuesto se acabará pagando cuando se vendan los nuevos activos, o bien a medida que vayan siendo utilizados.

NIC 16 Propiedades, planta y equipo Párrafo 40

Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de superávit de revaluación.

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Párrafo 41

El superávit de revaluación de un elemento de propiedades, planta y equipo incluido en el patrimonio podrá ser transferido directamente a ganancias acumuladas, cuando se produzca la baja en cuentas del activo. Esto podría implicar la transferencia total del superávit cuando la entidad disponga del activo. No obstante, parte del superávit podría transferirse a medida que el activo fuera utilizado por la entidad. En ese caso, el importe del superávit transferido sería igual a la diferencia entre la depreciación calculada según el valor revaluado del activo y la calculada según su costo original. Las transferencias desde las cuentas de superávit de revaluación a ganancias acumuladas no pasarán por el resultado del periodo.

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. – 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO

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