Tratamiento Contable-Tributario de la Depreciación Acelerada

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Consulta

La empresa Peruvian, el 02-01-14, adquiere un camión bajo la modalidad de arrendamiento financiero, cuyo costo de adquisición es de 200,000.

Asimismo, se determinó una vida útil de 5 años, ante ello, la gerencia decidió la aplicación del Decreto Legislativo N.° 229, mediante el cual, dicho activo se depreciará por el tiempo de contrato de (4 años). Ante ello, la gerente de la empresa nos consulta lo siguiente:

¿Cuáles serían las implicancias tributarias por la aplicación de la depreciación acelerada (leasing)?

Respuesta

Se debe tener en cuenta que la depreciación será tributariamente aceptada si cumple con lo señalado por el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto:

Artículo 22. Depreciación

Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones:

a) De conformidad con el artículo 39 de la Ley, los edificios y construcciones solo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 3 % anual.

b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:

BienesPorcentaje Anual de Depreciación Hasta un Máximo de:
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.25 %
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.20 %
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.20 %
4. Equipos de procesamiento de datos.25 %
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91.10 %
6. Otros bienes del activo fijo.10 %

La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. Por ende, se puede aplicar tasas menores a lo señalado en la tabla más no superiores a ellas.

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Arrendamiento Financiero o Leasing

En el caso del arrendamiento financiero (leasing), se admite tasas mayores a la señalada en la tabla anterior, tal como está dispuesto en el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 299, Arrendamiento Financiero:

Artículo 18

[…]

Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que este reúna las siguientes características:

1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.

3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por decreto supremo.

4. La opción de compra solo podrá ser ejercitada al término del contrato […].

Por lo tanto, se puede determinar la tasa máxima en función a la cantidad de años que comprende el contrato; pero, para ello, tiene que cumplir con las características mencionadas anteriormente.

Para el presente, se aplicaría la depreciación de leasing de la siguiente manera:

Depreciación20142015201620172018
Contable40,00040,00040,00040,00040,000
Tributaria (Leasing)50,00050,00050,00050,000
Diferencia(10,000)(10,000)(10,000)(10,000)40,000

De acuerdo con el cuadro anterior, esta empresa va a tener una diferencia temporaria en la que durante 4 ejercicios va a poder deducir; y en el ejercicio del año 2018, va a tener que adicionar en la Declaración Jurada Anual.

Asimismo, cabe señalar que el arrendador financiero está gravado con el IGV, y el arrendatario puede utilizar el crédito fiscal. Ello de acuerdo con el inciso c) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y al artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 915.

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